Sábado 26 de Julio de 1873
Boletín Oficial DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
JUZGADOS.
De Rivera del Fresno.
Don Gabriel Fernández y García, Juez Municipal suplente de esta villa.
Certifico: que en el juicio verbal celebrado a instancia de D. Juan Chacón, de ésta vecindad, contra Manuel Morales y Domínguez, vecino de Villafranca de los Barros, ha recaído la siguiente
Sentencia.- En la villa de Rivera del Fresno, a catorce de Junio de mil ochocientos setenta y tres, el señor D. Gabriel Fernández García, Juez Municipal suplente, habiendo oído enjuicio verbal a don Juan Chacón, de esta vecindad, que reclama de Manuel Morales y Domínguez, vecino de Villafranca de los Barros, ciento veinte y siete pesetas cincuenta céntimos.
Resultando, que el Chacón presentó papeleta duplicada para celebrar aquel acto.
Resultando, que por providencia de nueve del actual, se convocaron las partes señalando para el juicio este día y hora de las diez de su mañana, librándose oficio con la papeleta duplicada para la citación y entrega al demandado.
Resultando devuelto dicho oficio con la diligencia de citación a Cristina Cortés, con quien sirve el Morales, para que se transmita a ella, con arreglo al artículo mil ciento setenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Resultando, que llegada la hora de la comparecencia lo verificó solo el demandante, celebrándose el acta correspondiente en que declaran los testigos contestes que es cierta la declaración.
Considerando, que citado en la forma prevenida por la ley aunque no en su persona, el demandado no se ha presentado a contradecir la demanda ni va alegar causa justa para no hacerlo, con lo que se evidencia la existencia del débito si se tiene en cuenta la prueba practicada por el demandante para imponerle la condenación al pago con las costas.
Y considerando por último, lo que sobre la rebeldía el demandado dispone el articulo mil cinto setenta y tres, teniendo presente el mil ciento noventa; dicho señor por ante mí el Secretario suplente , dijo: que debía de condenar y condena a Manuel Morales y Domínguez, a que pague a D. Juan Chacón, las ciento veinte y siete pesetas cincuenta céntimos de la renta de una tierra que le subarrendó en la dehesa de Redrojo, en este término, en todas las costas.
Así por esta su sentencia que se hará saber remitiéndose copia de ella al Gobierno civil de esta provincia para su inserción en el Boletín oficial, lo pronunció, mandó y firmó dicho señor, de que certifico.- Gabriel Ferández.- José de Vargas y Quirós.
Está conforme con su original a que me remito, para que conste doy la presente en Rivera del Fresno a catorce de Junio de mil ochocientos setenta y tres.- Gabriel Ferández.- José de Vargas y Quirós.
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