Presentamos en estas Jornadas un estudio introductorio y una transcripción de las ordenanzas de Solana de los Barros. Un reglamento original, aprobado por el conde de Feria don Gómez Suárez de Figueroa en 1554. El trabajo ha sido posible gracias a las facilidades dadas por la alcaldesa de Solana, María Dolores Gómez Vaquero, y de Isabel Antúnez, bibliotecaria para acceder al documento.
Como sería largo, tedioso y estéril comentarlas íntegramente, me he limitado a repetir algunas de las cuestiones más llamativas.
1.-SU VALOR
Su tipología es ordinaria, es decir, son punitivas, centrándose en castigar las infracciones, especialmente las perpetradas por el ganado sobre los campos de cultivo. Sin embargo, aunque el articulado en general repite la misma estructura que las demás ordenanzas extremeñas y españolas, hay decenas de detalles entrelíneas que aportan mucho al conocimiento de la forma de vida de los vecinos en una pequeña villa rural de la comarca de Tierra de Barros. El texto es especialmente valioso por varios motivos, a saber:
Primero, porque es un original, no un traslado posterior. Se conocen muchas ordenanzas refrendadas en los siglos XV y XVI, pero la mayor parte de los textos conservados son copias posteriores de los siglos XVII o XVIII. Por ello, al margen de su indudable valor histórico, posee otro diplomático.
Segundo, porque es una ordenanza completa, es decir, que regula todos los aspectos de la vida municipal y además ha llegado prácticamente íntegra a nuestros días. Y este sentido no podemos perder de vista que muchas de las ordenanzas municipales que conocemos son parciales, es decir, atienden a cuestiones muy concretas, como las de Almendralejo de 1550, o han llegado a nuestros días fragmentadas o son la suma de adiciones realizas en muy diversas épocas.
Y tercero, porque en Solana de los Barros apenas se conserva documentación local de la Edad Medieval y Moderna, lo que dota a este texto de un valor añadido. Salvando algunos documentos de límites con Aceuchal, conservados unos en el propio archivo municipal y otros en el de Simancas, no hay manuscritos de dicha época, ni de los siglos anteriores ni de los posteriores. Por ello, cada título constituye un valioso documento para reconstruir la historia local de la villa condal y de su entorno.
Bien es cierto que el texto es complementario del de Villalba que también conserva, en su archivo municipal, unas preciosas ordenanzas aprobadas cinco años antes, es decir, en 1549.
Para el caso de Extremadura sabemos que, a finales del siglo XVIII, un total de 155 localidades tenían o habían tenido ordenanzas, aunque en la actualidad solo se conservan –que sepamos- los textos de 32 de ellas completas más otras dos parciales. Pues bien, excluyendo las parciales de Azuaga (1517) y Almendralejo (1550), solamente quedaban seis sin publicar, la mitad de ellas pertenecientes a municipios de la comarca de Tierra de Barros. Las inéditas eran las siguientes: las de Ribera del Fresno (1542), Solana de los Barros (1554), Cabeza la Vaca (1569), Fuente del Maestre (1591), Madroñera (siglo XVI) y Segura de León (1602). Desde este momento ya sólo quedan cinco inéditas.
2.-¿POR QUÉ UNAS ORDENANZAS NUEVAS EN 1554?
Este reglamento fue elaborado por el concejo de Solana y aprobado por el entonces conde de Feria en 1554. Pretendía sustituir otro anterior desfasado que regía la villa desde la Baja Edad Media, pero que la diversidad y mudamiento de los tiempos, las variedades de las cosas y el acrecentamiento de los moradoreshabían dejado obsoleto. De hecho, en el nuevo texto se especificaba, con toda contundencia, que desde el mismo momento de su entrada en vigor –y no antes, por evitar el vacío legal-, se daban por nulos cualquier otros estatutos o leyes aprobados con anterioridad. La gran diferencia es que mientras este documento fue elaborado por el concejo, el anterior lo otorgó el propio conde.
Y ¿por qué se elaboraron estas ordenanzas en Solana en 1554? Bueno, hay una explicación general y otra más específica. En general, como hemos afirmado en esa época proliferaron este tipo de textos locales a lo largo de toda la geografía española. Entre finales del siglo XV y a lo largo del XVI, coincidiendo con un período macroeconómico de expansión demográfica y económica, cientos de municipios se dotaron de ordenamientos. Ello respondía a dos cosas: una, al hecho de que hubiese una gran dispersión de leyes municipales lo que obligaba a elaborar una recopilación para facilitar su conocimiento y, por tanto su aplicación. Y otra, a la necesidad de regular la legalidad, es decir, de establecer unas normas y unas penas pecuniarias a los infractores que tuviesen el mayor respaldo jurídico posible. De alguna forma, en los reinados de Carlos V y sobre todo de Felipe II se afianzó el poder central, intentando dar un clima de seguridad jurídica para todos los vasallos, evitando agravios y arbitrariedades. En ese entorno de consolidación del Estado se enmarca la redacción de estas ordenanzas. El objetivo era extender la legalidad al ámbito local, regulando las leyes y persiguiendo las infracciones.
Sin embargo, hay otra explicación más concreta que probablemente motivó a los ediles a confeccionarla. Desde 1549, fecha en la que se aprobaron las ordenanzas de Villalba, se desarrollaba un largo pleito que duraría hasta finales de siglo, entre los concejos de Feria, La Parra y La Morera, con los de Villalba, Santa Marta y Solana. Al parecer, los primeros reclamaban derechos históricos, concedidos por los señores de Feria, para aprovecharse con sus ganados de los pastos de la zona de Barros. Evidentemente, sabemos que los concejos de Villalba los expulsaban, e incluso les confiscaban los ganados, hecho que también haría Solana, desde 1554 con el respaldo local de sus propias ordenanzas. Pese a todo, estas últimas estaban en un rango inferior al dictamen de la chancillería de Granada que falló a favor de los primeros.
3.-EL ENIGMA
El documento consta de 57 folios numerados, escritos por ambas caras, escrito en una bonita letra cortesana del siglo XVI, a los que se han añadido varios folios sin numerar: unos, son las diligencias de refrendo por el conde de Feria, con letra informal en la que se recoge las diligencias de refrendo, su aprobación, su pregón público. El refrendo del conde es un dato importante porque, por un lado, garantiza la autenticidad del documento, y por el otro, demuestra que se trata de un original.
Falta históricamente un folio, concretamente, el 49, donde estaba el Título XXIV referido al vino, que sólo conocemos porque viene enumerado en el índice. Sin embargo, las ordenanzas están cosidas y no hay hoja alguna arrancada, simplemente del folio 48 se pasa directamente al 50. ¿Es posible que en las ordenanzas originales se olvidaran de incluir un folio y un título completo? Obviamente no; en mi opinión se hicieron dos copias, el original propiamente dicho en el que debía estar el capítulo XXIV referente al vino y una copia que se remitió a Zafra para su refrendo por el conde de Feria o sus apoderados. El documento que se conserva en el ayuntamiento de Solana es el segundo, pues con tiene el refrendo. En este original el copista se olvido de incluir un folio completo en el que además del título XXIV falta el final del XXIII y el comienzo del XXV.
5.-SU OBJETIVO
Su objetivo último no era otro que el bien público, siendo claramente anticapitalistas, pues son extremadamente proteccionistas, evitan la libre competencia, protegen a los vecinos de los abusos de precios de los regatones o mercaderes que llegasen a la villa al tiempo que restringen la exportación de los productos propios. Y ello, con la intención de evitar el posible desabastecimiento de los vecinos. El concejo lo fija todo, controla los pesos y medidas, establece los precios, las penas por infracción, las fechas de siembra y recolección, el cuidado de las aguas y la buena convivencia entre los vecinos.
También es perceptible el conflicto permanente entre agricultores y ganaderos, que se saldaba siempre con el castigo de estos últimos para proteger a toda costa la mayor actividad del pueblo, es decir, la agricultura. La mayor parte del ganado que había en el término municipal era, bien para el uso en la agricultura –fundamentalmente bueyes, pero también yeguas, asnos y mulas-, o bien, para el autoconsumo –ovejas, cabras y sobre todo cerdos-.
6.-LA VIDA MUNICIPAL
Como solía ser habitual en este tipo de documentos, queda minuciosamente descrito todo el organigrama municipal, los cargos que había, sus sueldos, sus obligaciones y las formas de elección. Concretamente en el título 1º se especifica, que eran los alcaldes, regidores y diputados los que, en cabildo secreto celebrado en un día de pascua de Navidad, en presencia del escribano del cabildo, nombraban a los candidatos por duplicado para que el conde eligiese a las personas que le pareciese oportuno. Dado que eran dos alcaldes ordinarios y de hermandad, los cabildantes proponían cuatro, los regidores al ser cuatro se proponían ocho y así sucesivamente. Se trataba de un sistema de elección usual en otros municipios vinculados a señoríos.
Los cargos se proveían anualmente y el propio conde de Feria se encargaba de que ninguna familia consiguiese perpetuarse en los cargos más importantes de la administración, es decir, en las regidurías, las alcaldías y las diputaciones. De hecho, pese a que las personas de la villa que tenían una preparación suficiente para ejercer de ediles debían ser pocas, hacía rotar dichos oficios evitando encumbrar a determinados linajes con los que después tuviese problemas para negociar. Aunque en la villa vivía un pequeño grupo de hidalgos no parece que ostentasen el poder político ni tan siquiera el económico.
Las reuniones se hacían todos los sábados, a la hora que los oficiales estableciesen, independientemente de las posibles reuniones extraordinarias que podían celebrarse siempre que fuesen solicitadas por alguno de los cabildantes. Serían convocados como era costumbre por el peón del municipio, a campana tañida.
7.-LA ECONOMÍA
Del texto se deduce que, con muy pocas excepciones, la población se dedicaba al sector primario, como jornaleros y como aparceros del Duque de Feria, a quien pagaban la novena parte de la cosecha. Y es que casi todas las tierras eran de propiedad señorial, excepto 60 fanegas de particulares, algunos ejidos y dos parcelas de propios: la dehesa Nueva y la del Puente (2.500 fanegas en total, 1/3 del término). Curiosamente esa dedicación a tareas agrícolas se ha mantenido inalterada no solo durante toda la Edad Moderna sino incluso hasta nuestros días, pues actualmente más del 90 por ciento de la población de la villa se emplea en este sector.
La producción económica era fundamentalmente agraria, mientras que la ganadería servía de apoyo a ésta y como alimento a los vecinos. Por ello, la principal preocupación de las ordenanzas era la preservación de los cultivos –cereales, viñas, huertas y lino- frente a los daños que los animales podían ocasionar. Precisamente en una época de expansión demográfica la protección de los cultivos se antojaba fundamental para la supervivencia del propio grupo. Los pilares básicos de la producción agrícola eran el cereal y la viña, que probablemente experimentaron en esta época un proceso de expansión, ligado al crecimiento poblacional, además de habas, garbanzos, productos de huerta y frutales así como la miel. Pese a los fuertes gravámenes señoriales la villa, normalmente, salvo en los períodos de malas cosechas, se autoabastecía sin dificultad de los productos alimentarios básicos, como vino, cereal, miel, verduras, frutas y legumbres.
Llama la atención que no aparezca en las ordenanzas la palabra olivar, ni aceituna, aunque sí que aparece en tres ocasiones la venta de aceite. Evidentemente, olivares había en Tierra de Barros desde la antigüedad y durante toda la época árabe, pero por las circunstancias que fuera, da la impresión que la presencia del olivar en el término de Solana hasta la primera mitad del siglo XVI era muy escasa o nula. Y ello, porque el vino y el pan, junto con la carne, formaba parte de la dieta esencial de estas personas, mientras que el aceite era importante pero no prioritario. Esta primacía clara de la viña con respecto al olivo ha sido detectada en diversos lugares de Extremadura, tanto dentro del propio señorío de Feria como en zonas más distantes.
Tan regulada estaba la explotación del viñedo que nadie podía empezar la vendimia hasta que el concejo no autorizase,atento que de vendimiar temprano a algunos viene daño y otros cogen las uvas verdes y esto se entienda hasta el día de san Miguel de cada un año, y de allí adelante vendimien todos. Asimismo, se les obligaba a combatir el pulgón, para evitar el contagio. Es la única plaga que se cita, probablemente porque se desconocían aún otras enfermedades de la vid o su forma de combatirla. Y finalmente, se condenaba el rebusco hasta tanto todas las viñas del término no estuviesen totalmente vendimiadas.
De entre los cereales solamente se citan tres tipos, el trigo, el centeno y la cebada, los dos primeros seguramente para consumo humano y el tercero preferentemente para el alimento del ganado.
8.-INFRAESTRUCTURAS
El municipio disponía de unas infraestructuras mínimas, entre las que podemos enumerar: ayuntamiento, cárcel, fuente pública, carnicería, molinos, tabernas, tahonas y mesones. No sabemos desde cuando disponía la villa de casas consistoriales y cárcel, pues durante el Medievo lo más común era celebrar los cabildos a las puertas de la iglesia bajo el cobijo de alguna arcada. Fue en las Cortes de Toledo de 1480 cuando se decretó la obligación de construir, en el plazo de dos años, un edificio para la celebración de los cabildos. No sabemos si Solana de los Barros se ajustó al plazo pero sí que al menos a mediados del XVI disponía del citado edificio y de los calabozos municipales.
En el pueblo se vendía carne, pescado, frutas, hortalizas, legumbres, verduras, pan, aceite, vino y algunos productos textiles y agrícolas básicos que eran traídos de Zafra o Almendralejo por algunos mercaderes. Pero los vendedores foráneos que llegaban al pueblo debían ser muy pocos y los productos que ofrecían muy básicos, dado el bajísimo poder adquisitivo de su población.
Los servicios espirituales los prestaba la única parroquia servidera, Santa María Magdalena, aunque también existía una ermita, la de los Mártires. La asistencia a los vecinos se realizaba a través de una hermandad de Ánimas que había en el templo parroquial y que se encargaba fundamentalmente del entierro de sus afiliados.
La beneficencia en cambio, se catalizaba a través de un hospital de pobres en la villa, que debían visitar los alcaldes ordinarios en presencia del escribano, para verificar que estaba bien proveído para recibir pobres. Un recinto que existió en el siglo XVI pero que en el XVIII, debido a la crisis demográfica de la villa, había desaparecido. Se advertía a los alcaldes que debían vigilar especialmente que los acogidos en dicho recinto caritativo fuesen realmente pobres, y no personas de mal vivir.
9.-HIGIENE PÚBLICA
Dada la existencia de un servicio de recogida de basuras y de barrenderos, en todas las ordenanzas municipales se da una gran importancia a la colaboración de todo el vecindario en la limpieza de las calles. La medicina se mostraba ineficaz para frenar las epidemias y las enfermedades por lo que las autoridades se centraban en lo que realmente podían hacer, la higiene. Era cometido de los regidores tener permanentemente controlada la limpieza de las calles, ordenando su limpieza al peón municipal en caso de necesidad. Estaba terminantemente prohibido tirar todo tipo de basuras –estiércol, cernada, animales muertos, etc.- en la calle, ni en el corral, aunque fuese privado, ni en muladares improvisados.
Solamente se podía tirar basura en los muladares establecidos por el concejo y sin superar una estaca o señal. Estos eran supervisados por los ediles, quienes periódicamente ordenaban su limpieza al peón del ayuntamiento. También se controlaba la higiene dentro de la carnicería, cuidando que los tajones y cuchillos estuviesen limpios para evitar enfermedades.Tampoco se podían quemar en las calles paja ni cañas.
Se le daba mucha importancia al hecho de que los ganados estuviesen en la boyada y en la porqueriza concejil, en la dehesa del común y no en el pueblo, aunque se permitían hasta tres cochinos por vivienda, para el consumo interno. Era un tímido intento por limitar la presencia de animales entre los vecinos, fuente continua de enfermedades. Pero como ya digo, era inevitable porque además de uno o dos cochinos para la matanza en los corrales de las casas debía haber gallinas, perros y diversos animales destinados también al consumo de la familia. Esta inevitable relación con los animales, y con los que estos a su vez atraían –pulgas, chinches, ratas, ratones, etc.- fue una continua fuente de contagios a lo largo hasta pleno siglo XX.
Asimismo, había un escrupuloso cuidado de las fuentes públicas que surtían de agua potable a los vecinos. Ello es una constante en todas las ordenanzas, pues las aguas fueron a lo largo de los siglos una fuente continua de enfermedades como las fiebres tercianas, el cólera, etc. Se mencionan varias fuentes en el pueblo, aunque no se citan sus nombres, y otra llamada de Lavado, que estaba en su término. Pues bien, estaban minuciosamente protegidas: no se podían hacer eras a menos de trescientas varas, ni permitir ningún tipo de ganado a menos de cincuenta pasos, entre primero de mayo y la fiesta de San Miguel a finales de septiembre. Asimismo, estaba terminantemente prohibido tirar piedras e introducir recipientes sucios, paños o hierros. Tampoco se permitía la pesca en caso de que hubiera peces. Y lo más curioso es que, es el único caso en que se podía penar a cualquier niño a partir de los cinco años porque así conviene para la limpieza de las aguas porque los muchachos hacen más daño. Y digo que es curioso porque en esto las cosas no han cambiado en siglos e incluso en milenios, pues los muchachos han sido siempre los más propensos a cometer este tipo de tropelías. También se cuidaba la rivera, tanto su vegetación, impidiendo la tala de adelfas y otros arbustos como de sus aguas. Estaba terminantemente prohibido matar peces utilizando cualquier género de barbasco, un veneno muy utilizado en la pesca. Asimismo, se prohibía lavar ropa o lana, en el tramo comprendido entre la huerta del Cobillo y el vado de las Merinas.
Huelga decir que las medidas higiénicas con ser importantes eran totalmente insuficientes lo que unido a la inexistencia de cualquier tipo de infraestructura médica, provocaba epidemias periódicas. No existían medios para controlar plagas como la peste bubónica, transmitida por ratas y pulgas, ni menos aún para evitar la propagación del cólera morbo que afectó a la localidad en 1855. Esta última plaga se contagiaba a través de las aguas infectadas, sin que nadie pudiese hacer nada pues hasta el último tercio del siglo XIX se ignoraba hasta el medio de propagación de la enfermedad.
10.-OCIO, MORALIDAD Y RELIGIOSIDAD
Da la impresión que la recolección, la caza y la pesca eran a la vez un complemento económico para muchas familias pero también una diversión o una afición. En algunas localidades, como Jerez de los Caballeros, la caza con galgos y podencos estaba limitada a la élite local, que la practicaba no tanto por cuestiones cinegéticas como de entretenimiento. Es casi seguro que entre una población tan humilde como la solanera, constituyese un complemento económico para los cazadores, pero también que implicase otras cosas. Con los medios de entonces, perros y ballestas, se necesitaba mucha destreza para obtener las piezas, lo que no dejaba de ser un disfrute y un orgullo para los más diestros. La caza se hacía con galgos y podencos, aunque también con ballestas y redes, siendo las presas más preciadas, las perdices, los conejos y las liebres. Solo la podían practicar los vecinos de la villa, imponiéndose una pena de 600 maravedís al forastero que sorprendieran -el doble si era de noche- y a la pérdida de sus instrumentos de caza, igual si era una red o ballesta que si eran galgos o podencos.
La recolección de alcachofas y cardos en los campos de cereales, así como el alzamiento de liebres, para evitar daños en los cultivos.
En los domicilios había usualmente perros y gatos, los primeros por su utilidad en la caza o en la guarda del ganado, y los segundos, para limpiar de roedores la casa. La pesca se realizaba en la rivera del Guadajira, usándose fundamentalmente anzuelos y, en algunas épocas redes, pero no se podía envenenar el agua con semillas de varbasco o verbasco, por el perjuicio que podía causar en animales y personas.
Había misa mayor todos los días a las 10 de la mañana a la cual acudían todas las personas que no estuviesen trabajando, sobre todo las mujeres. Con especial esmero se celebraba la fiesta del patrón del pueblo, San Andrés, para lo que el Ayuntamiento destinaba una partida del erario público. También el concejo contribuía con limosnas para la cera de las festividades de la Purificación, el Monumento de Semana Santa y el Corpus Christi.
El control social en un pueblo tan pequeño debía ser muy férreo, dirigido por el párroco y ayudado por los ediles. De hecho, llama la atención que entre las funciones de los alcaldes ordinarios figura la realización de pesquisas periódicas –cada cuatro meses- para averiguar que personas decían mal de nuestro señor Dios y de su bendita madre.
10.-VALORACIONES FINALES
En general, las ordenanzas de Solana de 1554, difieren poco de otras aprobadas en el siglo XVI para otras villas y ciudades castellanas, especialmente de aquellas vinculadas a señoríos. Aunque en teoría, las ordenanzas locales debían preservar el bien común, la realidad era que los regidores defendían solo sus intereses de clase. Se trataba de villas y ciudades donde existía una oligarquía que ostentaba patrimonialmente las regidurías y otros cargos del municipio. Sin embargo, dado que en Solana los cargos municipales eran prácticamente cadañeros, no había nada similar a una oligarquía de caballeros veinticuatros como ocurría en otras localidades. Esa es probablemente una de las cuestiones más singulares de estas ordenanzas, que se ocupan sobre todo del abasto y del control de precios para favorecer realmente la república, como se llamaba en la época.
Huelga decir que estos corpus legales son claramente pre-capitalistas, pues trataba de defender los intereses locales y el autoabastecimiento, mediante un proteccionismo férreo y un riguroso control de los precios. No hay libre competencia, se limita la capacidad de actuación y elección de productores y consumidores y no hay un mercado laboral abierto. Un sistema pues de raigambre feudal totalmente contrario a la libre competencia y a la libre circulación preconizada por el capitalismo.
Y no me resisto a plantear una nueva pregunta: ¿era mejor este mundo pre-capitalista que el actual? Pues, tenía cosas positivas que hoy añoramos, a saber:
a.-Un consumismo extremadamente limitado, primero porque tenían menos y segundo, porque tenían muchas menos necesidades.
b.-Una mayor honradez económica, pues la multas nunca prescribían y los mayordomos estaban obligados a cobrarlas, aunque hubiesen sido relevados de sus cargos. Si se había impuesto durante su mandato la debía cobrar o pagarla de su hacienda.
Ahora bien, por lo general eran pobrísimos, no tenían calidad de vida y su esperanza de vida era ínfima. Por tanto, abría que concluir que no tenía nada de dorada esta época.
En definitiva, estas ordenanzas de Solana son un precioso documento con un alto valor diplomático y sobre todo histórico. Probablemente una lectura pausada por parte de lectores con intereses diferentes a los míos, permitan extraer de entrelíneas mucha más información en la que yo no he reparado.
ESTEBAN MIRA CABALLOS
(Extracto de la ponencia presentada en las V Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros, 15-16 de noviembre de 2013. El año próximo saldrá íntegro un trabajo de más de 80 páginas a un espacio).