Asociación Cultural
Coloquios Históricos de Extremadura
Huidas, pánico, caridad, filantropía, conflictividad, y sanidad municipal ante la invasión del cólera en la provincia de Badajoz en 1855
Antonio Manuel Barragán-Lancharro.
I. Introducción.
Entre las mayores crisis demográficas que se registraron durante el siglo XIX en el conjunto de Extremadura se encuentran las provocadas por diferentes oleadas del cólera morbo-asiático. Una de las más mortíferas fue la del bienio de 1854 y 1855. Sólo treinta años después Koch descubría el bacilo que producía tal epidemia, y comenzaba el control de la enfermedad. No obstante, en la época de este estudio no se sabía qué la producía, sólo se había determinado que la toma de medidas higiénicas prudentes podía atajar el contagio. En un interesante informe de la Junta Provincial de Sanidad de Badajoz, de 1849, se exponían las deficiencias que los pueblos padecían y que podían provocar una fácil propagación del cólera:
1º En la falta de aseo y limpieza de las calles, casas, caños, albañales, riberas, acueductos y aguas potables. 2º En la costumbre de criar cerdos o abrigarlos en ellas de noche. 3º La de tener en la mayor parte de los pueblos zanjas en los corrales con aguas corrompidas para que, echando paja o inmundicias, se pudran y formar estiércol para abono de sus tierras. 4º Tener las esterqueras dentro de la población, o tan cerca que no disten lo que se marca por la higiene pública. 5º No cuidar de alejar los animales muertos o sepultarlos como debieran. 6º La falta de esmero en el aseo de los mataderos. 7º El descuido de los alcaldes de los pueblos en permitir multitud de mendigos, en algunos sin ser naturales de aquellos. 8º El no cuidar no se expendan al público carnes muertas de enfermedad y no evitar que se las den a comer a sus mozos los granjeros. 9º El no hacer que los fabricantes de curtidos, almidón, aceite y jabón, recojan o alejen por cañerías las aguas inmundas y corrompidas, que efectos de su tráfico tienen en los pueblos donde están establecidos”[1].
Una noticia curiosa que encontramos en este informe, publicado en 1855 en el Boletín de la Provincia para que los pueblos lo tuvieran en cuenta y pudieran tomar medidas, es la consideración que se tenía de tal enfermedad y su peculiar contagio. Más tarde se determinó que se trasmitía por el agua y alimentos contaminados fundamentalmente, aunque antes se creía que era por el aire:
“Esta Comisión cree, por los datos que tiene del padecimiento que nos amenaza, que la causa productora de esta enfermedad existe en la atmósfera, consistiendo en la mistión de un gas deletéreo con el aire que respiramos, que marcha con la dirección de los vientos, y con una rapidez extraordinaria, tomando asiento en ciertos pueblos, principalmente en los puntos bajos, pantanosos, mal ventilados e insanos, constituyendo los que se llama por los prácticos un envenenamiento atmosférico; su naturaleza es desconocida, porque siendo gaseoso el envenenamiento, no ha podido analizarse, ni tratarse con los reactivos, ni colocarse en ninguna de las seis clases de venenos que marcan los autores, imprime en la economía tantas modificaciones cuantos son los sujetos, efecto del temperamento de la idiosincrasia y de las otras circunstancias especiales de los individuos, caracterizándose de tal cólera por los síntomas generales que siempre lo acompañan, y por presentarse con el carácter epidémico, arrebatando un 40 y tantos por ciento de los sujetos acometidos”[2].
Así, una mala educación higiénica, sumada a las malas condiciones higiénico-sanitarias de pueblos y ciudades, incluyendo casas particulares y de servicio público -posadas, fondas…-, propagaban rápidamente la epidemia colérica. Pero no vamos a hacer un estudio médico y de consecuencias demográficas provocadas por el cólera, sino que procederemos a analizar el comportamiento social ante la epidemia y las medidas políticas que se adoptaron destinadas a luchar contra este magno contagio.
Ha sido fundamental para la realización del presente estudio las abundantes noticias recogidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Por decisión del Gobernador de la Provincia, José Montemayor, se publicaron muchas reseñas que llegaban de localidades afectadas referentes a la actitud de sus autoridades, así como el señalamiento de sanciones a los que contravinieron las disposiciones legales, e incluso se recriminó ciertas actitudes poco apropiadas a las circunstancias.
De esta manera, por datos recogidos en ese periódico oficial, la etapa de más virulencia de la epidemia fue el verano y otoño de 1855. Y por las noticias que llegaban de los pueblos y ciudades atacadas, la situación social era realmente dramática. Se tuvo que recurrir a cuestaciones o suscripciones para la compra de medicinas y alimentos, punto éste que se analizará cuando recurramos a la variable de la caridad y la filantropía.
Como ya veremos más adelante, y anticipamos ahora, hubo intentos de timos a los afectados proporcionando cierta bebida milagrosa. Las autoridades no tuvieron más remedio que desautorizar y prohibir tal brebaje, que no era más que otra forma de sacar dinero a los pobres infelices afectados.
En los centros urbanos y semi-urbanos, y en todo el ente rural de la provincia de Badajoz, fue fundamental la actuación de las autoridades sanitarias si las había -médico, cirujano o boticario- e incluso el Ayuntamiento, la Milicia Nacional, la Guardia Civil; y en esta coyuntura adquirió una relevancia fundamental las Juntas Municipales de Sanidad y Beneficencia, desde las cuales emanaban todas las decisiones importantes para prevenir la epidemia, y en los lugares afectados para marcar las normas referentes al tratamiento de enfermos, traslado y sepultura de cadáveres a los cementerios, etc. A pesar de todo, los acontecimientos se desbordaron en muchos municipios y el pánico se apoderó de las autoridades civiles y eclesiásticas, y algunos de ellos -en ciertos casos- huyeron despavoridos del azote.
II. Sanidad Municipal y cólera.
En el año 1854 empezó la introducción -por la costa- del cólera en la Península Ibérica. Durante ese año, y el siguiente -1855-, se dictaron una serie de disposiciones oficiales, casi todas emanadas del Ministerio de la Gobernación que era el que tenía las competencias de Sanidad. En esas reales órdenes se marcaban las normas a seguir ante el cólera. Disposiciones legales anteriores habían dispuesto la creación, a nivel provincial y municipal, de Juntas de Sanidad y Beneficencia, regidas por reglamentos diferentes -hay que recordar que es la época en que se está creando la estructura del Estado liberal en España, de 1845 data la Ley Municipal que regía entonces la vida local-. Así, la Junta Municipal de Sanidad debía de existir y estar constituida en cada localidad, casi siempre tras la inauguración de una nueva municipalidad, pues sus cargos eran natos, es decir, la Presidencia y las Vocalías eran ocupadas por cargos concejiles. De esta manera, la Presidencia de la Junta de Sanidad recaía en el alcalde primero, el vicepresidente en el alcalde segundo, y las vocalías eran ocupadas por varios concejales, el médico titular y varios vecinos.
Las Juntas Municipales de Sanidad tuvieron una importancia esencial durante la invasión del cólera. Sus competencias y tomas de decisiones serán relevantes ante esta calamidad pública. En ellas, con el asesoramiento del médico titular, se tomaron las medidas a seguir en la prevención y extinción del cólera en las diferentes localidades. Las decisiones sobre cementerios, traslado de cadáveres, cuestación de fondos para medicinas y alimentos fueron precisas. Por ello, era frecuente que desde el mismo Boletín Oficial de la Provincia se fueran publicando diferentes circulares del Gobernador Civil exhortando a los Alcaldes sobre la constitución de las Juntas de Sanidad y de Beneficencia.
De esta manera, en las Juntas de Sanidad recaían unas responsabilidades importantes, sobre todo en lo referido en la cuestión de la búsqueda de medicinas y de fondos monetarios para la adquisición de éstas. No en vano, en el estudio de todas las noticias recogidas en el Boletín Oficial encontramos diferentes sanciones del Gobernador Civil a concejos y Juntas de Sanidad y Beneficencia por incumplimiento de las prescripciones oficiales, ello prueba la responsabilidad en la toma de decisiones de estos organismos concejiles.
Con el asesoramiento de estas Juntas se decidió, en 1855, la celebración o no de las tradicionales ferias ganaderas que tenían lugar en ciertos municipios de la provincia de Badajoz. La aglomeración de personas y ganados, el trasiego de los mismos de unos pueblos a otros, las malas condiciones higiénicas que generaba el propio rodeo o venta de ganados era caldo de cultivo suficiente para extenderse la epidemia. En esta situación encontramos a varios municipios, entre ellos Mérida:
“El Ayuntamiento constitucional de esta ciudad, de acuerdo con las Juntas de Sanidad y Beneficencia, y temeroso de que la aglomeración de personas y ganados fuese causa de que se desarrollarse con más intensidad en la población el cólera morbo que desgraciadamente continúa invadiéndola, ha determinado suspender indefinidamente la celebración de la feria, que con el título de san Bartolomé se viene ejecutando todos los años en los días desde el 28 del corriente hasta el 4 de septiembre próximo venidero, sin perjuicio de anunciar oportunamente los días en que deberá verificarse visto el estado de la salud pública. Mérida 15 de agosto de 1855. C. P. José Moreno y Bailén. Antonio Galbán, Secretario”[3].
Lo mismo ocurrió en Don Benito:
“El Ayuntamiento Constitucional de esta villa que tengo el honor de presidir, en sesión extraordinaria que ha celebrado el 16 del corriente, oído el dictamen de la Junta de Sanidad y varias personas ilustradas de la población, ha acordado suspender la celebración de la feria en esta villa debiera tener lugar en los días 7, 8, 9 y 10 del próximo mes de septiembre, como medida higiénica para evitar la aglomeración de personas y animales de dicha época, quedando en anunciar con la debida anticipación en los periódicos oficiales la celebración de dicha feria cuando las circunstancias sanitarias lo permitan. Lo que se inserta en el Boletín Oficial, para la debida inteligencia. Don Benito, 17 de agosto de 1855. Juan José de Sosa. Juan Álvarez Roldán, Secretario”[4].
En Herrera del Duque también se suspendió:
“El Ayuntamiento Constitucional de esta villa, temeroso de que la aglomeración de personas y ganados fuera la causa de que se importara en esta población el mortífero y cruel azote del cólera morbo, que por desgracia tiene invadido varios pueblos de la provincia, y otros muchos de los inmediatos de Toledo y Mancha, ha determinado suspender la celebración de la feria, que con el título de san Mateo, se viene ejecutando todos los años desde el 21 al 23 del corriente, ambos inclusive, todo sin perjuicio de anunciar oportunamente los días en que debiera verificarse, si el estado de la salud pública lo permitiese. Herrera del Duque, 1 de septiembre de 1855. El Presidente, Manuel Valcárcel de Neira. De su orden, José Martín, Secretario”[5].
La primera edición de la feria de Rivera del Fresno no tuvo lugar:
“El Ayuntamiento de esta villa, atendiendo el mal estado de la salud de la misma, ha determinado la suspensión de la feria que por primera vez debía celebrarse en los días 13, 14 y 15 del actual. Lo que se anuncia para los efectos convenientes. Rivera del Fresno, 7 de septiembre de 1855. Julián Antonio de la Hoz. José de Bargas y Quirós, Secretario”[6].
Y en Fregenal de la Sierra se pospuso varias semanas después:
“El Ayuntamiento Constitucional y Junta de Sanidad de esta villa de Fregenal, en vista de hallarse invadida, aunque no con mucha intensidad del cólera morbo asiático, han acordado se suspenda la feria que debía celebrarse en la misma en los día 21 al 24 del próximo mes de septiembre, aplazándola para que se verifique en los días 8 al 11 del siguiente octubre. Y para que llegue a noticia de los habitantes de esta provincia se inserta en el Boletín Oficial de la misma. Fregenal a 31 de agosto de 1855. Alcalde Primero, Cecilio Domínguez, Secretario”[7].
No obstante, en otros lugares, por no padecer el azote, y para no sacrificar una tradición económica de siglos, decidieron celebrar esta cita ganadera. En este caso está Zafra:
“El Ayuntamiento Constitucional que tengo el honor de presidir, en virtud del buen estado de salud que disfruta esta población y las limítrofes, ha acordado celebrar, según costumbre, la feria de san Miguel que dará principio el 29 del corriente, y para mayor comodidad, y desahogo de los ganados, pone a disposición del público la dehesa Nueva que ofrece abundantes pastos y buenos abrevaderos. Zafra, 10 de septiembre de 1855. El Alcalde Primero, Santiago Izquierdo. Joaquín A. de Liébana, Secretario”[8].
Y en Almendral también se celebró:
“El Ayuntamiento que me honro presidir ha acordado que en los días 13, 14 y 15 del corriente mes se celebre la feria concedida a esta villa, y que se anuncie en elBoletín Oficial de la Provincia para la concurrencia de las personas que quieran interesarse en ella. Almendral, 5 de septiembre de 1855. El Alcalde PrimeroConstitucional, Francisco Mendoza”[9].
Por otra parte, a nivel provincial, existía una Junta de Sanidad, la cual coordinaba todas las decisiones referido a su ámbito de competencias; y sobre todo, tomaba las decisiones referidas a la capital. Su presidente nato era el Gobernador Civil. Ella tomó la decisión de prorrogar el inicio del curso académico 1855-56, pues la afluencia de estudiantes rurales podía extender la epidemia a la misma capital:
“Circular número 254. Habiendo llegado a mí noticias que dos individuos que habían entrado en la plaza en el día de ayer, han sido atacados del cólera fulminante, el cual habían ya contraído es sus respectivos pueblos, y traían en estado de incubación; de acuerdo con el ilustrado dictamen de la Junta Provincial de Sanidad, que instantáneamente he reunido, y con el fin de evitar se repitan sucesos de esta naturaleza con la afluencia de jóvenes estudiantes, he resuelto suspender y prorrogar por tiempo indefinido la apertura del curso académico que debía tener lugar en 1º de octubre próximo; declarando, no obstante, que en esta capital se disfruta la más completa salud, sin que haya el menor motivo para alarmarse de los casos ocurridos por efecto del cólera importado de fuera, y asegurando que en el caso improbable de que el estado de la salud pública no fuese satisfactorio, la Autoridad superior hablará con franqueza, tratando por cuantos medios estén a su alcance, de conjurar los males que pudieren sobrevivir en lo sucesivo. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[10].
III. Cólera, aislamiento y cordones sanitarios.
Para el cólera, los cordones sanitarios parecían inservibles, pues este mal, a pesar del establecimiento de aquella medida, se propagaba, pues el medio de contagio fundamental era por el agua y alimentos contaminados. Ya durante la invasión de 1834, se había observado la inutilidad de los cordones sanitarios, pues impedía esta medida la comunicación, y con ella las actividades económicas en los diferentes municipios. Además, el aislamiento provocaba consecuencias irreparables, pues dificultaba el avituallamiento de alimentos y productos de primera necesidad. En este sentido se posicionó la Real Orden de 24 de agosto de 1834 que prohibía en su articulado los cordones sanitarios, y en cuyo preámbulo se nos dice que (…) la observación del curso seguido por el cólera no fue completamente estéril ni para el Gobierno ni para los pueblos; varias Autoridades y Corporaciones han elevado al Trono su dolorido acento pidiendo con ardor patriótico se modifique el sistema de incomunicaciones, que siendo inútil para evitar la trasmisión del mal de una localidades a otras, causa evidentes y trascendentales perjuicios bajo el aspecto económico y administrativo; pues paralizando el tráfico e imposibilitando el abastecimiento de comestibles condena a los pueblos por evitar un mal dudoso, a sufrir los seguros e inevitables que nacen de la escasez y la miseria; aumenta las víctimas de la enfermedad, y produce finalmente la ruina de la fortuna Pública, extendiendo las consecuencias de la epidemia aun a los pueblos que no la padecen; corroboradas estas reflexiones con el sistema adoptado y seguido por los Gobiernos de dos Naciones, cuya ilustración las coloca a la cabeza de la civilización europea, y aun con el de los demás que habiendo adoptado al principio los cordones acabaron por conocer y confesar su ineficacia; S. M. la Reina Gobernadora se dignó mandar que la Junta Suprema de Sanidad del Reino propusiera las reformas que creyese oportuna en las disposiciones sanitarias vigentes[11] (…) Esta misma intención recogía otra Real Orden de fecha 18 de enero de 1849: (…) 1º Que auque aparezca el cólera en Francia o Portugal, no se establezcan cordones, lazaretos o cuarentenas de ninguna clase en los pueblos de las respectivas fronteras terrestres. 2º Que si la referida enfermedad se declarase en cualquier punto de la Península, cuide V. S. muy particularmente de proteger y hacer que se proteja la libre circulación de todos los pueblos entre sí y de evitar que por dicho motivo se cause la menor vejación a los viajeros. Y 3º Que de ningún modo permita V. S. el aislamiento o incomunicación de los coléricos en los barrios, casas o establecimientos públicos de las poblaciones[12].
Durante 1855 fueron numerosas las disposiciones que recordaban a las autoridades municipales el no establecimiento de cordones sanitarios que impidieran las comunicaciones. La forma de aislamiento más habitual en la provincia de Badajoz -cuando se dio el caso- fue la clausura de las entradas de las localidades mediante tapias. Ello fue acompañado de denuncias y sanciones a las autoridades implicadas. En muchas ocasiones se utilizaba este procedimiento con un doble sentido, pues muchas veces se establecía para impedir la entrada en la villa de las fuerzas de la guardia civil, instrumento de seguridad que nació en 1844 para poner orden en el ente rural; por ello, en ese ámbito estaba mal vista; además, durante el Bienio Progresista, en el que tuvo lugar la epidemia, se reorganizó una antigua institución de seguridad de tipo cívica, era la Milicia Nacional. Estas circunstancias tuvieron lugar en Bodonal de la Sierra y en Segura de León:
“Los Alcaldes, Concejales, e individuos de las Juntas Municipales de Sanidad de Bodonal y Segura de León han sido condenados a 100 reales de multas cada uno de los primeros y 50 los demás, por la responsabilidad que les resulta de los hechos probados de haberse incomunicado, haciendo tapiar las entradas de sus pueblos respectivos, y deteniendo y molestando a los transeúntes, y con particularidad a un destacamento de la Guardia Civil que pasaba en asuntos del servicio. Este abuso ocasionó un verdadero conflicto que pudo haber acarreado serios compromisos a no evitarlos la prudencia de los beneméritos guardias, y causando desgracias incalculables, contraviniendo además abiertamente, no sólo a las repetidas circulares de este gobierno, sino a las terminantes órdenes del de S. M. Resuelto como estoy a que no continúen éstas desatendiéndose por más tiempo, con mengua de las personas sensatas, y más aún de las autoridades que las dictan, he dispuesto publicar la falta y la pena en el Boletín Oficial para que sirva de saludable ejemplo a los demás que puedan encontrarse en su caso, y de correctivo a los que han faltado a su deber. Badajoz, 24 de agosto de 1855. El Gobernador interino de la Provincia, Antonio Verdú”[13].
E incluso en algún municipio -fue el caso de Alburquerque- la epidemia se convirtió en pretexto para negar la entrada de fuerzas del ejército, circunstancia que había sido ordenada por José de la Puente, Capitán General de Extremadura:
“Circular. Desde el año 1834, en que el Gobierno de S. M. determinó levantar los cordones sanitarios establecidos con objeto de impedir la propagación del cólera morbo-asiático, mandándose restableciesen las comunicaciones interiores con toda la extensión que tenían antes de formarse aquéllos, ha venido sucesivamente, en repetidas Reales Órdenes, reiterando sus prevenciones sobre este punto; convencido no solo de la inutilidad del sistema de aislamientos, sino de la paralización que con él se impone al tráfico, imposibilitando el conveniente abastecimiento de los pueblos. En observancia de ellas, este Gobierno de Provincia ha procurado inculcarles la idea de la inmensas ventajas que han de reportar si conservan completamente libres sus comunicaciones y protegen la más amplia circulación de personas y efectos. Muchos han sido dóciles a tales inspiraciones, más otros se han encerrado en una incomunicación absoluta, haciendo alarde de la más peligrosa resistencia. Alburquerque, siguiendo la marcha que se trazó el año pasado, es uno de los más tenaces y desobedientes, y a fin de hacerle variar su conducta, y que sirva de ejemplo a los demás que se hallen en su caso, he acordado obrar con su Ayuntamiento y Junta de Sanidad con todo rigor. En su consecuencia, además de conminarle con 1.000 reales de multa sino cambia de conducta paso con esta fecha los antecedentes al Juzgado para que se sirva proceder a la formación de la correspondiente causa e imposición de la pena a que se hayan hecho acreedores, según el código, por su marcada y tenaz desobediencia. De ellos resulta principalmente la resistencia opuesta a permitir la entrada en la población a una fuerza de infantería que, de orden del Excmo. Sr. Capitán General, se dirigía de esta capital a aquella villa, a la cual se obligó a permanecer a las inmediaciones, a pesar de las terminantes órdenes para que cesase tan punible abuso; y el haber rehusado todo auxilio a los infortunados vecinos de la inmediata villa de La Codosera, atacados del cólera, quienes faltos de medicamentos, mandaron un comisionado a procurarlos y conducirlos al pueblo a la vez que la correspondencia pública, habiendo llegado al extremo de arrojarlo el mismo Alcalde a empellones hasta verlo fuera de la población, despidiéndole tan bruscamente sin los auxilios que en su angustia reclamaba. Y para que se haga pública tan inhumana conducta, entendiendo se lleva a efecto la conminación que tengo hecha de sujetar esta clase de asuntos al fallo de los tribunales, he acordado insertarlo en el Boletín Oficial, sin perjuicio de elevarlo a conocimiento del Gobierno, por si se digna disponer otras providencias, y que se publique también en la Gaceta, esperando servirá de saludable ejemplo a los demás. Badajoz, 9 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[14].
Igualmente grave fue el caso de Higuera de Llerena, y que también negó la entrada de la guardia civil. Este caso llegó al Gobierno Central, y (…) la Reina (q.D.g.) ha visto con el mayor desagrado la conducta observada por el Ayuntamiento y la Junta de Sanidad de Higuera de Llerena, negándose a dar entrada en la población a la guardia civil, bajo pretexto de precaverse del cólera morbo, faltando con estas medidas coercitivas a lo prevenido en las disposiciones sanitarias vigentes, y es su Real voluntad que se publique en la Gaceta esta resolución. De Real Orden lo digo a V. S. para su inteligencia, contestando a su comunicación de 13 de septiembre de 1855[15] (…)
IV. Pánico, huidas y cólera.
Fueron numerosos los casos de huidas provocados por el pánico producido por la exposición de los afectados, y por la gravedad de la misma enfermedad. El primer caso encontrado en el Boletín es la noticia de la dimisión del médico de Siruela (…) motivada por su desgracia y la de la población en el mal estado de salud ha acordado el Ayuntamiento de mi presidencia anunciar esta vacante que se proveerá el día 1º de septiembre próximo, prefiriendo entre los profesores solicitudes lo que reúnan las circunstancias de ser médicos-cirujanos. La dotación por una sola visita a todos los vecinos del pueblo de toda clase de dolencias médicas consiste en 6.000 reales, pagados del presupuesto municipal en las épocas que hay ingresos en propios. Las demás visitas que hagan del vecindario son por igualas de libre contratación entre éste y el facultativo, excepto a los pobres de solemnidad, a quienes gratuitamente hará cuantas su prudencia le sugiera. La población es de 1.000 vecinos, de situación topográfica saludable y abundante de buenas aguas potables y artículos de primera necesidad, tiene dos boticas y cirujano titular. Las solicitudes se dirigirán a esta Alcaldía francas de porte, y el agraciado deberá presentarse a escriturar y desempeñar su cometido inmediatamente que se le comunique su admisión. El Alcalde Constitucional, Juan Ruiz Luengo. Antonio Cabeza, Secretario[16]. Y es que en el caso de Siruela el médico dimitió, pero la Real Orden de 18 de julio de 1855 disponía entre otras cosas la prohibición de abandonar los médicos titulares las poblaciones afectadas por la epidemia:
“Artículo 1º Los profesores titulares de las ciencias médicas no podrán abandonar el pueblo de su residencia en caso de epidemia. Art. 2º El profesor titular que contravenga a lo dispuesto en el Art. anterior, sobre perder su asignación, quedará sujeto a las penas a que el Gobierno le juzgue acreedor oyendo al Consejo de Sanidad. Art. 3º Tampoco podrán abandonar el pueblo de su residencia, y quedan obligados a la asistencia de los enfermos, en caso de epidemia, los profesores de las ciencias de curar que perciban sueldo del Estado, o del presupuesto provincial o municipal. Art. 4º El profesor que falte a lo dispuesto en el artículo anterior perderá su sueldo, sin perjuicio de las penas que el Código prescribe para los funcionarios públicos que abandonen su destino sin la correspondiente licencia. Art. 5º En los pueblos en que no haya médico titular o dotado de los fondos del Estado, del presupuesto provincial o municipal, los que existan sean insuficientes para la buena asistencia de los enfermos, la autoridad superior local invitará a los profesores en ejercicio conviniendo con ellos las condiciones de la asistencia que se cumplirá por la municipalidad con toda exactitud por el tiempo que dure el convenio. Art. 6º En casos extraordinarios de epidemia, el Gobernador Civil de la Provincia adoptará las disposiciones convenientes para que no carezcan los pueblos de la asistencia facultativa”[17].
Pero las auténticas complicaciones llegaban cuando se producía la desbandada de las autoridades locales, incluidos Alcaldes, Regidores y miembros de la Junta de Sanidad, que presos del pánico -causado por la epidemia- y por el desbordamiento de los acontecimientos, abandonaron sus responsabilidades. Así, encontramos el caso de Burguillos del Cerro:
“Circular número 235. El Alcalde Constitucional de Burguillos, D. Joaquín García de la Mata, y los Regidores D. Manuel Borrallo y D. Francisco Cumplido, los individuos de la Junta de Sanidad, D. Manuel Jarillo, Depositario, D. Nicolás Garlandi, D. Antonio García de la Mata y D. Fernando Zarallo han huido cobardemente del pueblo a la presencia del cólera en aquella villa, abandonado a la población afligida en los momentos en que más necesitaba de sus socorros, faltando a todos sus deberes y posponiendo todo sentimiento filantrópico, a la propia conservación. Digna tan criminal conducta el más severo castigo, he dispuesto publicarla con sus nombres en el Boletín Oficial, y ponerla en conocimiento del Gobierno de S. M., por si se digna disponer que en la Gaceta se haga también patente proceder tan extraño, a fin de evitar la imitación de tan pernicioso ejemplo por parte de los que pueden hallarse en su caso, además de oficiar al Juzgado del Partido para que proceda desde luego en su contra con todo el rigor de las leyes. Badajoz, 3 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[18].
Incluso hubo huidas al país vecino, Portugal, circunstancia que se vio (…) con desagrado, esta Diputación Provincial, por la conducta observada por D. Antonio Frois, Regidor del Ayuntamiento de Olivenza, quien a los primeros casos del cólera morbo ocurridos en aquella villa se ausentó con su familia al Reino de Portugal, sin que precediese competente autorización del Alcalde; ha acordado hacer saber al público por medio del Boletín su reprobada conducta para que sirva de ejemplo. Badajoz, 22 de septiembre de 1855. José Montemayor. J Chacón Pizarro, Secretario[19]. La localidad de Montijo tampoco no se libró de huidas de autoridades:
“Circular número 255. El Regidor del Ayuntamiento Constitucional del Montijo D. Pedro Fernández ha sido multado en 200 reales vellón por haber abandonado la población al ser invadida del cólera morbo; y por igual falta han sido separados de sus respectivos cargos D. Miguel Molina, individuo de la Junta Municipal de Beneficencia, D. Joaquín Real y D. Alonso Grajera, que lo eran de la de Sanidad. Lo que se hace público por medio del presente periódico oficial para los fines que convengan. Badajoz, 29 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[20].
En Azuaga huyeron hasta los escribanos:
“Circular número 279. Atacada la villa de Azuaga con gran intensidad por el terrible azote del cólera morbo asiático, han huido cobardemente, abandonando sus puestos y la población el Alcalde Primero D. Antonio Ponce de León, los Regidores, Isidro Merino, Juan Robledo, José Durán Vega, el Primer Procurador Síndico José López Cano, y los dos escribanos públicos D. Vicente Gaón Sutil y D. José Ugía; por lo que he conminado a los individuos de Ayuntamiento con 400 reales de multa a cada uno si en el preciso término de tercero día no regresan a desempeñar sus cargos; reservándome adoptar otras providencias si persisten en su punible y criminal conducta (…) Badajoz, 16 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[21].
No obstante, hubo casos tremendamente dramáticos, donde casi todas las autoridades municipales desaparecieron, así en (…) la villa de Usagre, invadida de una manera terrible del cólera morbo, ha quedado sin Ayuntamiento por haber muerto unos y heridos otros de sus Concejales, cuyo ejemplo ha imitado las personas pudientes; D. Francisco León, Alcalde; D. Joaquín Gallardo, Regidor 1º; D. Tomás García, ídem segundo; D. Antonio Medina, Procurador Síndico; D. Juan Gallardo, Depositario de Propios; el Secretario D. José Peligro; D. Ildefonso Nogales, Farmacéutico; los presbíteros D. Casto del Carmen, D. Pedro Pérez, y D. Calisto García Cuevas, con particulares pudientes D. Manuel Candalija, D. Manuel Grajera, D. Manuel Muñoz, y D. José Murga abandonaron a sus convecinos, temerosos de los efectos de la epidemia, dejándolos en la situación más crítica y deplorable (…) además pues, de imponer 300 reales de multa a cada uno de los funcionarios públicos ausentes y de elevarlo al conocimiento del Gobierno, he creído conveniente publicarlo en el Boletín Oficial para que llegue todo a conocimiento de todos los habitantes de esta provincia. Badajoz, 18 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[22]. Y el Alcalde de Fuentes de León también abandonó su puesto:
“Circular número 299. El Alcalde Constitucional de Fuentes de León, don Manuel Contreras, a la presencia del cólera en la población, ha huido cobarde y vergonzosamente, sin esperar en su precipitada fuga la licencia competente para ausentarse y delegar su cargo. No pudiendo dejar impune semejante conducta, le he prevenido que inmediatamente regrese al pueblo a hacerse cargo de la jurisdicción que no ha debido abandonar, bajo multa de 500 reales si no lo verifica. Los demás Concejales e individuos de la Junta de Beneficencia y Sanidad permanecen firmes en sus puestos prestando los servicios que de ellos reclaman tan aflictivas circunstancias. Y para que sirva de escarmiento a los demás que pueden hallarse en igual caso he resuelto hacerlo público por medio del Boletín Oficial, y elevarlo a conocimiento del Gobierno de S. M. por si se cree acertado se publique también en la Gaceta. Badajoz, 25 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[23]”.
Todos ellos fueron sancionados, y el caso de la villa de Montijo llegó al Gobierno central, así (…) en virtud de la comunicación de V. S. fecha 29 de septiembre próximo pasado participando el correctivo impuesto a las personas que se ausentaron de la villa del Montijo, al ser invadida del cólera morbo, la Reina (q.D.g) a tenido a bien resolver se manifieste a V. S. como ejecuto, que aprueba la separación de los vocales de las Juntas de Beneficencias y Sanidad, que abandonaron aquella población; así como también la multa de 200 reales impuesta al Regidor de la misma don Pedro Fernández, como una de las prescripciones que en la Real Orden de 19 de julio último se hicieron a los Gobernadores. De la propia Real Orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Lo que se inserta en este periódico oficial para la común inteligencia. Badajoz, 27 de noviembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[24].
Las circunstancias de Granja de Torrehermosa fueron de las más horribles, destacando por la gran espantada de la mayoría de sus ciudadanos, que sin distinción de clases, huyeron de la villa, dejando allí a los enfermos, que fueron atendidos por las autoridades:
“El pueblo de Granja de Torrehermosa, acometido su vecindario del cólera morbo asiático, ha sido teatro de las nobles acciones. Al aspecto del azote, huyeron no sólo las personas acomodadas, sino que las que sólo disfrutaban de una mediana, y aún las pobres, a buscar la salvación en el campo. El vecindario quedó, por decirlo así, reducido a los enfermos, siendo a admirar la caridad, el celo y la eficacia del el respetable párroco D. Jerónimo Leoncio Maldonado y su digno Teniente D. Andrés Hidalgo, el Ayuntamiento y la Junta de Sanidad, el Médico Titular D. Francisco Alsina, y el Secretario de Ayuntamiento, Segundo Comandante de la Milicia Nacional, D. Pedro María Robledo asistían incansables a los dolientes, cada uno según su ministerio, estado y facultades. Unos alentaban con su voz permisiva y continua a los afligidos, cuidaban otros no faltasen los precisos artículos al menesteroso; aquellos velaban por proporcionarles la necesaria y salvadora asistencia, y éstos les facilitaban recursos sin gravar a nadie. Tal conducta no necesita de encomio y hasta hacer de ella un sencillo relato para conmover a todo el que participe de sentimientos tan humanitarios. Para satisfacción pues de tan dignos patricios, y a fin de poner patente un ejemplo que pueda hallar imitadores, he resuelto publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de ponerlo en su día conocimiento del Gobierno para que obtenga la recompensa debida a tales acciones. Badajoz, 3 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[25].
En Zalamea de la Serena no huyeron las autoridades, pero sí las clases acomodadas, que despavoridas se marcharon al campo, de esta manera (…) consternada la población por el desarrollo del cólera morbo asiático, huyeron instantáneamente a buscar la salvación en los campos la mayor parte de las familias acomodadas (…), comportamiento marcadamente contrario a las autoridades, pues (…) al ver la actitud tranquila, firme y decidida de los que estaban al frente del pueblo, el vecindario ha recobrado la calma de espíritu tan indispensable en tales casos, y espera el resultado de los acontecimientos, entregándose a la esperanza de que sus medidas, han de contrarrestar en cuanto sea posible, los tristes efectos de la enfermedad[26]. Algo parecido pasó en Valverde de Leganés y (…) las familias más acomodadas han huido a la presencia del mal, siendo de notar hayan imitado su ejemplo los vocales de la Junta de Sanidad D. Francisco Becerra y Granadilla, y D. Manuel de la Concha y Alós, desatendiéndose de sus deberes, y posponiendo el bien general a los instintos de su propia conservación, de todo lo cual doy conocimiento con esta fecha al Gobierno de S. M. para lo fines que convenga. Badajoz, 11 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[27].
No faltó tampoco el caso de un eclesiástico que, horrorizado igualmente por la epidemia, abandonó a sus feligreses, recibiendo gran reprimenda desde el Gobierno Civil:
“Circular núm. 284. El Cura Párroco de la villa del Aceuchal, olvidando los deberes que le impone su sagrado ministerio, abandonó la población el 10 de julio último cuando comenzaba a presentarse la epidemia, y aún no ha regresado, desoyendo lamentos de los infelices, y las constantes y vehementes reclamaciones para que regresase a prestarles los auxilios de que tanto necesita en su lastimoso estado. Contrasta la de los dignos sacerdotes D. Domingo Indias, D. Miguel Cabrera, D. Francisco Sánchez, y D. José Álvarez, que en unión del Regidor Agustín Rodríguez, encargado interinamente de la jurisdicción, y de los facultativos D. Agustín Patrón y D. Lorenzo Millán, y el boticario D. Nicolás Rubiales prestaron cada uno en su clase los cuidados más exquisitos a los necesitados, mereciendo las bendiciones de sus convecinos. Lo que he dispuesto se inserte en el presente Boletín Oficial para la debida publicidad e inteligencia. Badajoz, 18 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[28].
También hubo momentos en que se extendieron bulos sobre poblaciones no invadidas, y que generaba grandes perjuicios, muchas veces fruto de enfrentamientos y rivalidades de unos pueblos con otros; así, informaba, desde Guareña, (…) don Juan Carlos Mancha, Alcalde Constitucional de esta villa (…), que habiendo circulado voces alarmantes acerca del estado sanitario de esta población, atribuyendo al cólera morbo asiático la muerte ocasionada en tres personas octogenarias y achacosas, cumple a mi deber como autoridad desmentir tales rumores, manifestando que esta villa disfruta del mayor beneficio que la providencia puede dispensarnos; Guareña, 5 de septiembre de 1855, Juan Carlos Mancha; P.A.D.S., Mariano Huerta[29].
V. Cólera, cadáveres y cementerios.
Desde finales del siglo XVIII -como se puede ver en el mismo Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, existió una preocupación en la cuestión referida a salubridad pública y cementerios. Durante la primera mitad del siglo XIX todavía era normal encontrar cementerios intramuros en las poblaciones, casi siempre cercanos a las parroquias, e incluso dentro de las mismas. Paulatinamente surgieron diferentes disposiciones que ordenaron el establecimiento de los campos santos fuera de la población como medio de evitar focos de infección por descomposición orgánica.
Todavía en 1855 existían inquietudes por el estado de los cementerios desde el Gobierno Civil como medio de control para evitar focos epidémicos. El 12 de marzo de 1855, el Gobernador Interino de Badajoz, Bartolomé Romero Leal publicó una circular en la que encomendaba a los alcaldes de los respectivos pueblos a enviar una serie de datos referidos a los campos santos:
“Circular número 70. Aún cuando muchos pueblos de esta provincia han construido sus cementerios en la forma que preceptúan las disposiciones del Gobierno y las reglas sanitarias, quedan todavía algunos en que por abandono de sus autoridades no se ha llevado a efecto aquella medida, recomendaba ya hace siglos como utilísima a la salud pública, y considerada hoy como absolutamente indispensable. A fin, pues, de evitar que las exhalaciones de los muertos infesten el aire que han de respirar los vivos, y que por esta causa de suyo poderosa se produzca una enfermedad epidémica o tome mayor incremento cualquiera otra que con distinto origen pudiera desarrollarse, he acordado lo siguiente: 1º En el término de quince días contados desde la publicación de esta circular, los Alcaldes Constitucionales me manifestarán con la mayor exactitud y precisión la distancia que medie entre sus respectivos pueblos y los cementerios que les pertenezcan, si estos tienen o no bastante capacidad para que hagan los enterramientos en la forma que recomiendan las reglas de higiene pública y lo demás que crean conveniente para remediar cualquier mal que por su situación o circunstancias se esté ocasionando o amenace perjudicar a la salud del vecindario. 2º Antes de darme estas noticias, consultarán los Alcaldes el parecer de los facultativos titulares, si los hubiere, y en su defecto el de cualquier otro de su confianza, remitiéndome el informe que estos le dieren por escrito sobre el particular. 3º Si notoriamente fuesen conocidas las malas condiciones del cementerio, las Autoridades locales instruirán el oportuno expediente, que remitirán a mi aprobación, donde se consigne la necesidad de construir uno nuevo, el sitio donde deberá establecerse según la opinión de los profesores de medicina, el presupuesto de la obra y los recursos que podrán emplearse en su ejecución, arreglando en lo posible estas diligencias a lo que previene la Real Orden de 2 de junio de 1833. 4º Los Alcaldes que sean morosos en el cumplimiento de esta circular, me reservo exigirles la responsabilidad que merezcan, en proporción al mayor o menor daño que su abandono pueda originar a la salud pública. Badajoz, 6 de marzo de 1855. El Gobernador Interino, Bartolomé Romero Leal”[30].
Pero declarada la epidemia, se publicó en el Boletín de la Provincia una Real Orden que prohibía la costumbre de la exposición pública de los cadáveres en las iglesias, pues (…) nada más perjudicial a la salud pública que la exposición de los cadáveres en las iglesias; cuantos de la higiene pública se han ocupado, todos han prescrito como una de las medidas sanitarias más importantes la prohibición de conducir los cadáveres a los templos, la descomposición subsiguiente a la muerte produce miasmas nocivos, que aspirados por los fieles concurrentes son origen de las enfermedades más graves. La exactitud de estas observaciones ha sido reconocida en todas épocas. El Sr. D. Carlos IV en 1801 expidió un decreto prohibiendo los funerales de cuerpo presente, y si bien las preocupaciones y el orgullo que se arrastra más allá del sepulcro lo relegó al olvido, un esfuerzo de demostración de las buenas medidas sanitarias lo reprodujo en 20 de septiembre de 1849. Por no haberse exigido con firmeza la responsabilidad que en esta última Real Disposición se imponía a los Gobernadores que consintiesen una práctica que bien puede calificarse de abusiva, volvieron los funerales de cuerpo presente, y si en todo tiempo es dañosa la expresada práctica, el perjuicio se eleva al grado máximo, considerando el estado sanitario del país y la influencia que en el ánimo opera la vista de los cadáveres. Absurdo inconcebible es que cuando se prescriben las fumigaciones y todos los desinfectantes para purificar la atmósfera de la habitación donde ha ocurrido un caso de epidemia se permita conducir los cadáveres de los epidemiados a los templos, lugar en general de escasa ventilación, y más si se compara con el número de personas que en ellos se reúnen. Penetrada S. M. la Reina (q.D.g.) de la verdad de las consideraciones expuestas y de que las exequias de cuerpo presente son una manifiesta infracción de los Reales Mandatos, se ha servido prohibir el expresado acto, haciendo responsables a los Gobernadores de las provincias de la menor relajación que en particular consientan. De Real Orden lo digo a V. S. para su puntual y exacto cumplimiento. Lo que se inserta en el Boletín Oficial para la debida publicidad e inteligencia, previniendo a los Sres. Alcaldes de esta provincia el más exacto y puntual cumplimiento. Badajoz, 10 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[31].
En esta coyuntura dramática, incluso algunos párrocos se vieron en la circunstancia de conducir cadáveres a los mismos cementerios. De esta manera, (…) guiado de su caridad evangélica, el Párroco [de Usagre], D. Luis Antonio Chacón, ha provisto a todas las necesidades en lo espiritual y temporal, visitando, consolando y socorriendo a los enfermos, y llegando al extremo de conducir las camillas de los cadáveres, cuyo admirable celo hizo se quebrantase su salud[32] (…) En Campillo de Llerena, (…) el Teniente de Cura D. Antonio Platero, con una caridad ejemplar, no contento con auxiliar a los infelices en tan duro trance, llevó a su celo hasta conducir un cadáver al depósito[33]. Fernando Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento de Llera se dedicó a buscar a personas que hicieran sepulcros y que le ayudaran para enterrar a sus convecinos:
“Faltaría a mi deber si no llamase la atención de V. S. acerca del comportamiento habido en los días de aflicción que ha habido por el Secretario de Ayuntamiento, don Fernando Rodríguez Guerrero, la que ha consistido en visitar diariamente a los invadidos, animándolos con su presentación y persuasiones, dando alimento a los invadidos, y socorriendo de su peculio a los menesterosos, después acompañándome para buscar personas que hiciesen los sepulcros, de los que fallecían llevasen a enterrarlos, y sobre todo no estar en su casa más que las horas de trabajo, pues las demás las invertía como he dicho en las visita de enfermos y animando a los que sus fortunas no dejaron abandonar sus hogares”[34].
VI. La Legación española en Londres ayuda a las provincias invadidas por el cólera.
Dentro del apartado de suscripciones para paliar el cólera, destacó la ayuda que desde Inglaterra llegó a Badajoz, procedente del sufragio recogido de la Legación y españoles residentes en Reino Unido. Además de Badajoz, recibieron ayuda las provincias de Málaga, Granada y Madrid. De esta manera, a mediados de septiembre de 1855 llegaron de dicha suscripción a España 43.103 reales, y cada provincia recibió 10.775 reales y 24 maravedíes. La iniciativa partió del Ministro Plenipotenciario, Antonio González, natural de la provincia de Badajoz. Ello fue anunciado de la siguiente manera:
“Legación de España en Londres. Londres, 15 de septiembre de 1855. Muy señor mío, conmovido profundamente por las desgracias que el cólera morbo causa en esa capital y otros pueblos de la provincia, he invitado a una suscripción a los individuos de esta Legación, a los Cónsules y a los españoles notables que residen en Inglaterra. El resultado ha satisfechos mis deseos y esperanzas, y ha producido la suma de 43.103 reales vellón, lo cuales se reparten por iguales partes entre las provincias de Málaga, Badajoz, Granada, y Madrid, y le corresponden respectivamente 10.775 reales vellón 24 maravedíes. Al remitir a V. S. esta suma, que me alegraría fuese mayor, me cabe la satisfacción de manifestar a V. S. que no olvido las desgracias de los pueblos de esa provincia la que tuve la fortuna de nacer y ver la luz primera. Sírvase V. S. publicar esta comunicación en el Boletín Oficial con la nota adjunta de la suscripción, para satisfacción de los interesados y de sus distinguidos sentimientos de humanidad y patriotismo. Con este motivo tengo el honor de ofrecer a V. S. la distinguida consideración con que soy su atento y afecto S. Q. B. S. M. Antonio González. Sr. Gobernador de la Provincia de Badajoz. Suscripción abierta en esta legación de S. M. para socorrer a los pueblos de Madrid, Granada, Málaga, y Badajoz, infestados por el cólera morbo. Excmo. Sr. D. Antonio González, Ministro Plenipotenciario, 10 libras; D. Juan F. Comyn, Primer Secretario, 3; D. Pedro Sorella, Segundo ídem, 1; D. Eduardo Díaz del Moral, agregado, , D. Ricardo Balez, ídem, 1; D. Juan Guardamino, ídem, 1; Excmo. Sr. Duque de Osuna, 40; D. José Rodríguez Losada, 50; D. Sebastián Martínez y D. J Bretón Martínez, 50; D. Juan de Dios Ramos Izquierdo, 1’1; D. Antonio García Gutiérrez, 1; D. Juan Martínez Villergas, New Castle, 6; D. Enrique L. de Vedia, Liverpool, 3; D. Eduardo A. Gutiérrez, Cardiff, 1; D. Mariano Carsi, Cónsul General, 3; Los empleados del Consulado General, 1; Sres. Pinto, Pérez y Compañía, 10; Sres. Cuadra, Romero y Compañía, 10; D. José Luis Retortillo, 0’5. Libras, 192’6. Sr. D. Francisco Luciano Murrieta, 10.000 reales vellón; Sr. D. Federico Huth, 5.000; Sres. D. Francisco y D. Manuel Antonini, 4.000; D. José de Murrieta, 3.000. D. Mariano de Murrieta, 3.000. Resumen, 25.000. Libras, 192’6 que importan reales vellón, 18.103; suscripciones, 25.000. Total, 43.103”[35].
Y la distribución en la provincia de Badajoz se hizo de la siguiente manera según la (…) Circular número 252; distribuidos los 10.775 reales 24 maravedíes, producto de la suscripción hecha en Londres, para socorrer las necesidades del cólera en esta provincia, entre los pueblos que actualmente se tiene en este Gobierno conocimiento de hallarse invadidos de dicha enfermedad, con arreglo al número de vecinos de cada uno, les ha correspondido las sumas que se estampan a continuación, las cuales podrán reclamar en esta Secretaría por medio de persona de confianza que lo represente. Badajoz, 29 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor. Almendral, 465 reales vellón 16maravedíes; Aceuchal, 758 12; Barcarrota, 862 2; Berlanga, 881 28; Burguillos, 749 4; Fuente del Maestre, 1.051 30; Fregenal, 1.045 26; Puebla de Sancho Pérez, 457 16; Codosera, 178 16; Fuentes de León, 662 50; Higuera de la Serena, 443 24; Jerez de los Caballeros, 1.405 10; Oliva junto a Jerez; 933 12; Llera 210 28; Valencia del Mombuey, 165 2; Valverde de Llerena, 252; Villalba, 292 6; Total 10.775 24[36].
VII. España, Portugal y el cólera.
La cercanía de los pueblos de Cáceres y Badajoz con Portugal provocó igualmente la alarma en las autoridades lusas. En el mismo Boletín Oficial se publicaban resoluciones sanitarias de Portugal para evitar la extensión de la epidemia al país vecino. Por seguridad, se suspendieron algunas ferias cercanas a la frontera con España y a la que solían acudir españoles. En otras se prohibieron expresamente que fueran personas y mercancías de procedencia española. Ello ocurrió con la feria de Porto Alegre, circunstancia por la que (…) El Sr. Administrador del Concejo de Elvas, con fecha 3 del actual me dice lo que sigue: ‘Por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de este distrito, me acaba de ser anunciado que está prohibida la entrada a las procedencias de los pueblos de España, donde continúa la epidemia, en la ciudad de Porto Alegre, en la que tiene lugar la feria en los días 13, 14 y 15 del actual; recomendándome lo comunique a V. E. para que se sirva hacer publicar que en dicha ciudad de Porto Alegre no serán admitidas personas procedentes de ese Reino’. Lo que se hace notorio por medio del Boletín Oficial para la debida publicidad y conocimiento a evitar lo perjuicios que en otro caso son consiguientes. Badajoz, 5 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[37]. Otras fueron suspendidas, fue el caso de la feria de Yelves:
“Gobierno Civil de esta provincia. Como medida sanitaria, las Autoridades del inmediato Reino de Portugal han suspendido la feria de san Mateo que debía celebrarse en Yelves los días 21, 22 y 23 del corriente. Lo que he dispuesto publicar para común inteligencia de todos los habitantes de esta provincia. Badajoz, 17 de septiembre de 1855. El Gobernador, José Montemayor”[38].
Al final, las Autoridades lusas decidieron cerrar la frontera, pero ésta era un territorio que era fácilmente permeable, y por ello conminaron a las Autoridades españolas que prohibieran terminantemente traspasar La Raya, sólo se permitía la entrada por el Puerto del Tejo, frente a Santiago de Carbajo. El anuncio de esta decisión se hizo por la (…) La Circular número 311; el Sr. Gobernador Civil de Castelo Blanco, en el Reino de Portugal, con fecha 25 del mes próximo pasado, me dice lo siguiente: ‘Habiéndose infelizmente declarado el cólera morbo en la villa de Herrera de Alcántara, contándome que la epidemia existe en otros dos puntos a pequeña distancia de aquel y pudiendo ser que se halle en algún otro pueblo próximo a la raya de la provincia del digno cargo de V. S. es forzoso impedir la entrada de las personas y objetos procedentes de ese país, que se dirijan a este por los puntos comprendidos, desde la Hoz de Sever junto a Cedillo, hasta la Erge frente a la Zarza, exceptuando solamente el Puerto del Tejo frente a Santiago de Cabajo, por donde es permitida la entrada, guardando las precauciones precisas y obligándose a hacer cuarentena de cinco días por lo menos, aquellas personas que no vengan provistas de documentos de sanidad de sus domicilios. Conciliados de este modo los intereses de los pueblos, confiados a la sabia administración de V. S. y la fiscalización que me compete ejercer en bien de la conservación de la salud pública en este distrito, ruego a V. S. se digne dar la conveniente publicidad de aquella medida en las poblaciones de esa provincia, cuyos habitantes frecuentan este distrito, a fin de que procuren para su entrada en el lugar de Monforte, fronterizo al referido Puerto de Santiago, venir siempre autorizados del competente documento de sanidad, durante las presentes circunstancias y hasta que se establezca otro punto de entrada por Salvatierra, lo que oportunamente elevaré del mismo modo a conocimiento de V. S.’ Lo que hace público por medio del Boletín Oficial para conocimiento de las personas a quienes[39]”.
Sin embargo, hubo quejas por la expedición de cartas de sanidad previo pago de una gratificación en el Viceconsulado de Portugal en Badajoz. De toda esta trama quedó constancia en la siguiente
“Circular número 276. El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 4 del actual, me dice lo que sigue: ‘De Real Orden comunicado por el Sr. Ministro de la Gobernación, incluyo a V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes, copia de la nota del Ministro de Negocios Extranjeros de Portugal, en que se previene cese de exigirse emolumento alguno por las cartas de sanidad, cuya exacción se verificaba por disposición del Vicecónsul de aquella nación en esa capital’. ‘Ministerio de la Gobernación del Reino. Primera Secretaría del Estado. Dirección Comercial. Copia. Legación de España en Lisboa. Ministerio de Negocios Extranjeros. Tengo la honra de acusar a V. S. el recibo de la nota que se sirvió dirigirme en 6 del corriente, acompañándome copia de un oficio que le había dirigido el Vicecónsul de España en Elvas, informando a V. S. de que en aquel Viceconsulado no se percibía emolumento alguno por cartas de sanidad. En respuesta a dicha nota, cúmpleme manifestar a V. S. que en 7 del corriente fueron expedidas las convenientes órdenes al Vicecónsul de Portugal en Badajoz para que no exija en lo sucesivo emolumento alguno por las cartas de sanidad, quedando de este modo satisfechos los deseos expresado por V. S. en su referida nota. Aprovecho &c. Firmado. El Vizconde Athongina. Sr. D. Patricio de Escosura. Lisboa, 10 de julio de 1855. Está conforme. Es copia. El Subsecretario, Gómez’ Y se inserta en este periódico oficial para la debida publicidad y conocimiento. Badajoz, 12 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[40].
VIII. Medicinas y cólera.
Ante la epidemia, aunque el mejor remedio era la prevención, no faltaron pueblos que reunieron fondos monetarios para adquirir medicinas en establecimientos farmacéuticos; muchas veces se recurrieron a farmacias situadas en localidades vecinas por no existir en el núcleo afectado, además se adquirían también con esas cantidades alimentos de primera necesidad para formar economatos. De este tipo de noticias encontramos varias. El Alcalde de Valverde de Burguillo, aunque el pueblo se libró del azote, nos dice que (…) en uno de los últimos días de julio convoqué al Ayuntamiento, Junta de Sanidad y vecinos más acomodados, y después de hacerle una pintura de lo triste de las circunstancias, les indiqué la necesidad de reunir fondos por medio de donativo para proveerse en Zafra (pues aquí no hay boticas) de los medicamentos más precisos, así como de azúcar, arroz, almendra, té, café, y otras cosas necesarias, a fin de estar prevenidos para una eventualidad, cuya proposición fue favorablemente acogida, inscribiéndose todos, acto seguido por las cantidades que constan de la adjunta lista. A principios de agosto, reunidos en mi poder los 1.411 reales, pues me hicieron depositario, dándome al mismo tiempo facultades para la compra de lo que creyese necesario; me pasé a Zafra, y de la botica de D. Manuel de Silva traje medicamentos por valor de 307 reales, habiendo empleado hasta 630 en azúcar, arroz y demás, cuyos efectos con 781 reales en metálico obran en mi poder, habiendo acordado en la reunión que si las circunstancias lo exigían, se arbitrarían más recursos, pero hasta hoy, gracias al Ser Supremo, este pueblo se ha librado del terrible azote[41]. También en Zafra adquirió medicinas el Alcalde de Alconera:
“Pongo en conocimiento de V. S. como en este pueblo de Alconera se ha declarado en el día de hoy [18 de octubre de 1855] el cólera morbo asiático, habiendo principiado con bastante temor, que en pocas horas han sido invadidos del terrible azote doce personas, de las cuales cuatro han sido víctimas de la epidemia y las restantes están en mal estado. El Ayuntamiento y Junta de Sanidad, no teniendo recursos algunos para atender a la asistencia y medicamentos necesarios para socorrer a los invadidos necesitados, movidos de los mayores sentimientos y humanidad, al momento proporcionó por de pronto, por un donativo voluntario las cantidades que constan en la adjunta lista para comprar en Zafra los medicamentos necesarios por no haber en este pueblo botica, y todos dispuestos a continuar dando tantas, cuantas veces se concluya dicha suma hasta la extinción de dicha enfermedad”[42].
En Bienvenida, tras hacer una suscripción entre los vecinos pudientes, los medicamentos y otros artículos fueron traídos de Sevilla[43]. Realmente conflictiva fue la situación vivida en Puebla del Maestre, allí se agotaron las medicinas de la botica y se generó un grave conflicto; de esta manera, (…) en un pueblo en que ha habido tantos invadidos como vecinos, y donde se inutilizó el médico titular y se agotó la botica, se han dado gravísimos conflictos, habiendo suplido a todo uno y otra con incansable asiduidad y esmero. El Secretario de Ayuntamiento, D. Miguel Pecellín, a quien no son del todo extraños los conocimientos en medicina, logró según las instrucciones del farmacéutico de Fuente de Cantos, que auxiliaba en lo posible a los enfermos, arrancar muchas víctimas del borde del sepulcro, sin que fuese bastante a entibiar su ardiente celo haber contraído él mismo la enfermedad[44].
Sin embargo, no faltaron quienes intentaron hacer negocios con las penalidades ajenas. Así, hemos encontrado una orden de prohibición de venta, sin receta facultativa, de un medicamento, relacionado con la enfermedad. Se hace una denuncia contra el abuso de la toma de este medicamento, además que nos informa que no podía ser expensado por individuos no autorizados :
“Circular número 295. Los desastrosos efectos que produce el fanatismo y ceguedad con que algunos se administran la bebida conocida con el nombre de vomi-purgativo Le-Roy, y se entregan otros en manos de curanderos que especulan con la credulidad de gentes poco ilustradas o sistemáticas apasionadas, que de buena fe creen hallar en ella el remedio de todas sus dolencias, han movido a la Junta de Sanidad de esta Provincia a reclamar de mi autoridad medidas de represión, que corten en lo posible los numerosos abusos que se notan acerca de tan importante particular. Prohibido de Real Orden, el que expenda sin receta de persona competentemente autorizada, ni se haga uso de un medicamento que tanto como puede sanar un enfermo bien administrado y tomado a tiempo, es capaz así mismo de ocasionar la muerte si se usa sin método, y en una disposición que pueda contrariar los violentos efectos que produce; me creo el deber de publicar la presente en el Boletín Oficial para desimpresionar en cuanto de mí dependa a los incautos, inclinándoles a que arrostren el peligro que les acarrea el hacer uso de él sin conocimiento u dirección de facultativos aprobados; y a fin de que en los establecimientos de farmacia no de despache de modo alguno, a menos que sea por receta de persona competente, recomendado con toda eficacia a los subdelegados y autoridades dependientes de la mía, vigilen con el mayor esmero el cumplimiento de tales disposiciones, persiguiendo y denunciando, sin ningún género de consideración ni miramiento a los que se dedican a la confección, expendición y administración privada y clandestina, que me consta que se verifica por particulares y curanderos, que carecen de toda autorización, y a quienes vigilo y me reservo imponer severas penas si fuesen cogidos in fraganti, o se comprobase de un modo evidente su criminal manejo que tantos perjuicios acarrea a la sociedad, con marcado descrédito y vilipendio de la ciencia de curar. Badajoz, 23 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor.[45]”
IX. Filantropía, caridad y cólera.
Fueron numerosos los actos de caridad y filantropía que se dieron en numerosos pueblos. De esta manera, fueron frecuentes en muchas localidades la búsqueda de fondos acudiendo a la caridad de las clases acomodadas, únicas capaces de hacer donaciones, en metálico y en especie. En muchas ocasiones se precavía haciendo una inversión de futuro en caso de invasión del cólera. Así (…) El Alcalde Constitucional de Bienvenida, con fecha 5 del actual me dice lo que sigue: ‘Si las Autoridades tienen un deber de perseguir las acciones que a la sociedad dañan, están igualmente en dar publicidad y elogiar a aquéllos que refluyen en beneficio de la misma, y que tienen por objeto servir a la humanidad. En este sentido creome en la obligación de poner en conocimiento de V. S. para de estímulo pueda servir en otros pueblos, el que para acudir a las necesidades que había de ocasionar el cólera morbo caso de llegar a invadir esta población, se ha hecho una suscripción voluntaria entre los vecinos de ésta, comprendidos en la adjunta lista, y reunidas en el acto las cantidades que la misma expresa. Además, el Diputado Provincial D. Pedro Bueno, D. Ciriaco Chábez, Sr. Conde de Villa de Santa Ana, D. Juan Francisco Muñoz, D. Ildefonso Sánchez de la Barreda, D. Pedro Rubio, D. Casimiro Esteban, D. Pedro Valencia, D. Antonio Candalija, D. Agustín Calvo, Cura Párroco, D. Severo Domínguez, D. Antonio Navarro Martínez, D. Vicente Luna, y D. Agustín Megía se han comprometido a seguir asistiendo al pueblo si el terrible azote le invade hasta concluir con sus respectivos caudales. En ninguna parte se han llevado los sentimientos humanitarios a tal extremo, y yo creo que tendrá V. S. un gran placer al saber este acto de abnegación y desprendimiento. Debo añadir a V. S. que tanto medicamentos como artículos de necesidad, para el caso de tener lugar de tener lugar dicho fatal acontecimiento, han sido traídos de Sevilla; por manera que a estas horas están cubiertas todas las eventualidades gracias a la filantropía de dichos vecinos. Lo que pongo en conocimiento de V. S. para su satisfacción, y a fin de que si le tiene a bien, se sirva mandar se inserte la adjunta lista en el Boletín Oficial de la Provincia’. Acciones de esta naturaleza no pueden quedar ocultas ni relegarse al olvido, mucho menos en una época y en un país en que por desgracia se observa por lo general una conducta diametralmente opuesta, dejándose llevar de rancias preocupaciones y posponiendo todo sentimiento al de la propia conservación. No contento con haber dado las gracias en nombre de la humanidad y ponerlo en conocimiento del Gobierno para que reciban la merecida recompensa, he acordado publicar el preinserto oficio con la lista que se estampa a continuación, a fin de excitar a los demás a la imitación de tan notable proceder. Quede pues, sentado que si bien hay entre nosotros muchos pusilánimes, gentes tímidas y de ánimo apocado que huyen a la proximidad del peligro, abandonado y desatendiendo sin ninguna consideración ni miramiento los cargos y deberes más sagrados, también hay, aunque en menor número, ciudadanos esforzados que se disponen, llenos de una caridad evangélica y poseídos de un verdadero amor a sus convecinos, a hacer frente a la calamidad y a hacerla más llevadera con su previsión, sus cuidados, su prodigalidad y su buen ejemplo. ¡Loor a lo que se sienten fuertes para la práctica de tales virtudes! Badajoz, 7 de septiembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor.
Ante una falsa alarma, en La Garrovilla se organizó también una suscripción:
“Circular número 275. El Alcalde de La Garrovilla, con fecha 4 del actual, me dice lo que sigue: ‘Habiéndose dado el día 27 del mes próximo pasado, en esta villa, un caso sospechoso de cólera morbo, reuní el Ayuntamiento de mi presidencia, y Junta de Sanidad de la misma, e invité a todos para que suscribieran voluntariamente con las cantidades que quisieran para socorrer las necesidades que en el desgraciado caso de que se desarrollara tan terrible enfermedad pudieran ocurrir a estos vecinos, dando por resultado dicha invitación lo que a continuación se expresa, con lo que se trajeron y prepararon medicinas y alimentos en abundancia’. Lo que se publica en el presente Boletín para la debida publicidad y conocimiento y para satisfacción de los que también comprenden los deberes de humanidad. Badajoz, 12 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor. Lista de los sujetos que se citan en la anterior circular. Don Francisco Durán, 40 reales; don Martín Rodríguez, 10; don Sebastián Barrero, 20; don Bartolomé Pérez Pabón, 160. Y además, don Miguel Pérez Pabón, por todo lo demás que hiciera falta”[46].
En Castuera también se decidió hacer una colecta para atender a los afectados en caso de invasión. Se recogieron dos tipos de ayuda, una en metálico y otra en especie. En esta última, figura trigo para que se hiciese harina, la cual sería entregada a los panaderos de la localidad, y así hacer pan para venderlo a su precio ajustado en caso de privación de productos panificados de otras procedencias, todo ello fue acordado por su Ayuntamiento el tres de septiembre[47]. Ayuntamiento de Casas de Reina también invitó a los pudientes de la localidad para desembolsar medios en caso de invasión[48]. El Ayuntamiento de la Haba, visto que en su término no se dio ningún caso de cólera, renunció a la suma de 500 reales del fondo de calamidades públicas del Gobierno, y que (…) teniendo en cuenta la reclamación que me ha dirigido el de Campanario para que se le facilite alguna suma con que cubrir las obligaciones creadas durante el largo periodo que ha pesado el azote sobre aquella población, se le ha asignado, mediante a no existir resto alguno de los subsidios concedidos por S. M. con este objeto[49].
En otros municipios, la filantropía se tradujo en ayuda incondicional a los convecinos afectados. Hemos encontrado algunos casos llamativos. En esta tesitura encontramos a la villa de Feria:
“Circular número 304. El Alcalde Constitucional de Feria, con fecha 22 del actual, me dice lo que copio: Al notificar a V. S. en oficio fecha 29 del pasado la desaparición en ésta del cólera morbo asiático, hice mérito ligeramente de los eminentes servicios que en días tan aciagos prestó el mismo facultativo de esta villa don Antonio Fadón, y como la gratitud del pueblo sea tanta por el convencimiento en que se halla de que la epidemia cedió a la intensidad que manifestase en sus primeros días, dejando así de cebarse como en otros pueblos ha sucedido, efecto de las disposiciones por él tomadas, habiéndole visto incansable, lo mismo de día que de noche, a pie o a caballo, buscando de casa en casa necesidades para prevenir el mal, ya para atajarle en sus primeros momentos, y ya en fin para remover todo aquello que pudiera darle origen o provocarle; y no tan sólo por esto, sino también por el celo y actividad que desplegó en la epidemia de pulmonías y tabardillos que apenas había desaparecido, epidemia que, no obstante sus terribles complicaciones, y sin el número de invadidos, sólo dos sucumbieron (…) Tampoco se ha hecho menos digno de recompensa el joven don Manuel Muñoz, que hallándose a la sazón en ésta esperando la terminación del año práctico que el plan de estudios exige para licenciarse en farmacia, invitado a permanecer y surtirse de cuantas medicinas pudieran necesitarse, previo permiso que se impetró del Sr. Gobernador, por carecerse de farmacéutico, tan necesario en tan críticas circunstancias, prestando así unos servicios que sólo se hubieran podido comprender careciendo de ellos (…) Badajoz, 26 de octubre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor”[50].
En la villa de Zahínos también hubo escenas que muestran casos de ayuda a los afectados. Así, (…) El Ayuntamiento, Junta de Sanidad y Junta de Beneficencia de la villa de Zahínos, modelos de filantropía y patriotismo, han permanecido firmes en sus puestos, sin arredrarles para el exacto cumplimiento de sus deberes los terribles golpes del cólera morbo que ha diezmado aquel vecindario, y desde el 30 de agosto hasta esta fecha cada cual se ha dedicado exclusivamente con un ardor y celo admirable a combatir la temida enfermedad, prodigando cuantos auxilios han necesitado los infelices invadidos. Entre ellos se han distinguido muy particularmente don José María del Peche, quien de su propio peculio ha suministrado cuantas medicinas han sido precisas sin omitir medio por costosa que fuese para socorrer a los desgraciados, y auxiliando a la par con alimentos abundantes a los coléricos y a sus familias, en lo que fue secundado por la señora doña Ana Pecellín y Salas, de la misma vecindad. También merece especial mención el médico cirujano don José Gamero, acierto y constante asiduidad, se debe no haya sido mayor el número de víctimas. Lo que he dispuesto insertar en el Boletín Oficial para satisfacción de los interesados, y procurar que tan loable conducta tenga imitadores. Badajoz, 2 de noviembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor[51].
En Puebla del Maestre -como ya se ha apuntado atrás- también se vivieron momentos dramáticos, y no faltaron vecinos que se portaron como auténticos héroes:
“D. José Rodríguez Charco, individuo de la Junta de Sanidad, a pesar de haber perdido a su esposa, a su madre y a una hermana, no desmintió por un momento sus sentimientos humanitarios, atendiendo y socorriendo a todos los necesitados de un modo verdaderamente heroico, olvidando sus propias penas por aliviar las ajenas. El digno Cura Párroco D. Francisco Pulgarín, modelo de abnegación y de caridad evangélica, no ha descansado un momento administrando a los necesitados los consuelos espirituales que también sientan en tan aflictivos casos. No satisfechos con el exacto cumplimiento de su sagrado ministerio, y a pesar de haber estado a la muerte el sacristán, quien perdió a sus padres y un hijo, se ocupó a la vez de suministrar toda clase de alivios temporales, llegando al extremo de sacar de entre los cadáveres de su esposa e hijos a un infeliz moribundo, y llevarlo a su misma casa, donde le asistió hasta que lo vio en salvo, y de conducir, acompañado del Secretario, desde el hospital el cadáver de un colérico forastero, desamparado de todos y enterrarlo en el cementerio”[52].
En Barcarrota también hubo casos de filantropía:
“Al comunicar a V. S. tan grata noticia, y cumpliendo con los deseos de referidas corporaciones, no puedo menos de hacerle presente, para que se publique en elBoletín Oficial, que todos los individuos correspondientes a las mismas, han cumplido con sus respectivos deberes en el periodo que ha durado referida enfermedad, prestándose a todo cuanto ha sido preciso para la asistencia y alivio de los necesitados; debiéndose a sus esfuerzos el que la enfermedad no se encarnizarse en la población, y que los enfermos no careciesen absolutamente de ningún auxilio; pero más señaladamente, el médico titular don José Díaz-Gómez, y el bachiller en medicina don Ambrosio García Maqueda, que con la mayor abnegación y desinterés se prestaron a la asistencia facultativa en los días de más peligro y aflicción , y cuando cayó enfermo en cama el también médico don Luis Carrasco Vázquez, llevando su humanitario proceder hasta el extremo de no descansar de día ni de noche por espacio de cuatro o cinco días, negándose a admitir todas las recompensas pecuniarias que el Ayuntamiento y Junta de Sanidad les propusieron, y no permitiendo que se gastasen los fondos de Beneficencia en traer otro facultativo que reemplazase al enfermo”[53].
En Berlanga se registraron también actitudes dignas de recordar, de esta manera (…) para contrarrestar sus efectos se han puesto en juego cuantas providencias han sido de desear por la celosa municipalidad y Junta de Sanidad, siendo secundados por el digno Clero, Milicia Nacional, Guardia Civil, y profesores de medicina D. Antonio Veles y D. Julián Moreno, que todo a porfía han socorrido las necesidades de su propio peculio. También es digno de mención el Capellán de la Milicia don Francisco Reyes, y muy particularmente el Guardia Civil de primera clase Francisco Capilla, quien se ha conducido heroicamente asistiendo con el mayor celo y abnegación a los coléricos, y prestando además, en unión de los demás individuos que constituyen el destacamento, importantes servicios de vigilancia, en circunstancias tan críticas. En Campillo de Llerena, nada más ser invadida por el cólera, (…) se reunió inmediatamente el Ayuntamiento y Junta de Sanidad para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para combatir la terrible enfermedad, y todos sus individuos se prestaron con sus bienes y personas a cuanto exigiesen las circunstancias. El médico titular D. Juan Antonio Domínguez se ofreció espontáneamente y sin sobresueldo alguno a la asistencia de los coléricos[54]. Igual actitud se registró en Higuera de la Serena:
“Circular número 359. La loable conducta del Ayuntamiento, Clero y Junta de Sanidad de Higuera de la Serena, en las críticas circunstancias del cólera, es digno de que se le consagre un público homenaje, y que se inscriban los nombres en este periódico oficial, para recompensar su celo y estimular el de los demás que puedan hallarse en su caso. En tan aciagos momentos, todos rivalizaron en abnegación y patriotismo, y no pueden distinguirse a uno de ellos sin hacer notable injusticia al resto de dichas corporaciones. Por ello le he dado las gracias, y además de esta pública manifestación, me propongo elevar su heroico comportamiento a conocimiento del Gobierno de S. M. para la recompensa a que se le juzgue acreedores. Badajoz, 5 de diciembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor. Lista de las personas que se han distinguido durante el cólera en Higuera de la Serena, a que se refiere la circular anterior. Don Juan Bueno, Alcalde; Manuel Horrillo, regidor primero; Francisco Segovia, ídem segundo; Julián Segovia, ídem tercero; Antonio Lopo, síndico; don Mauricio Morillo Velarde, Secretario; don José Carriedo, Cabo Primero de Nacionales; don Juan de Dios Hidalgo Barquero, Cura Párroco; don Francisco Gómez, Presbítero; don Santiago Merino, ídem.; don Aquilino Segovia, ídem.; don Patricio Villar, sangrador; don Felipe Hidalgo, ídem.”[55].
También se publicó una reseña referida a las circunstancias emeritenses:
“circular número 339. El Alcalde de Mérida, en comunicación de 11 del pasado, me dice: ‘Al elevar al superior conocimiento de V. S. el estado de invadidos, curados y muertos del cólera morbo asiático en esta ciudad en los años 1854 y el presente, según se sirve prevenirme por su orden de 25 de septiembre último, no puedo menos de manifestarle que tanto en la primera como en la segunda época contribuyeron todos los individuos de las Juntas de Sanidad y Beneficencia, cuyos nombres acompaño a V. S. en lista separada, a menoscabar los efectos de tan mortífera enfermedad, practicando visitas domiciliarias con frecuencia, consolando a los infelices que tuvieron la desgracia de perder a alguno de su familia, y facilitando recursos de todos géneros a los que se encontraban en este miserable trance, pudiendo decirse con la veracidad que cumple a toda autoridad, que a los citados individuos que siempre permanecieron en sus puestos, a sus medidas anticipadas higiénicas, y a su constante anhelo por el aseo y limpieza en las casas y personas, así como también por el buen método que lograran se adoptase, generalmente en las comidas, se debe el que este vecindario no padeciera la enfermedad de la manera tan temible y funesta que otros, por cuya razón y para que sentimientos tan filantrópicos como humanos no yaciesen en el olvido, me permitirá V. S. le ruegue se digne hacerlos públicos para satisfacción de indicadas personas y estímulos de las demás. Precisándome mi cargo de Alcalde Primero Constitucional de esta ciudad, y como tal Presidente en ambos años de las referidas Juntas de Sanidad y Beneficencia, ocuparme más inmediatamente de todo cuanto concierne a las personas y cosas, de los que me hicieron la honra de darme aquella investidura, tuve una grande satisfacción al verme rodeado de infinidad de sujetos que a porfía se empeñaban en acompañarme a sobrellevarlo, y por ello varias veces tuve ocasión de mostrarle mi gratitud, más no encontrando medios en mis atribuciones para recompensarlos cual merecen, faltaría a uno de mis principales deberes, si al paso que en general recomiendo a V. S. a todos los individuos de las Juntas mencionadas, no lo hiciese particularmente, y con energía de los facultativos titulares D. José Araúna y D. Lucas Cervantes; del Subdelegado de Veterinaria D. Ildefonso Gómez Hernández; del Regidor D. Andrés Galán, del Secretario de Ayuntamiento D. Antonio Galbán y del Oficial Primero de la Secretaría D. Eugenio Bugarín (cuyos dos últimos sujetos renunciaron el sobresueldo que por sus trabajos extraordinarios debieron haber percibido); y de los vecinos particulares D. Vicente Pérez, y D. Pedro Pablo Fernández, todos los que jamás se separaron de mi lado y sin descanso de día y noche, me acompañaban, consultábamos lo que había de ejecutarse en los momentos críticos en que el progreso del mal lo requería, y se practicaba cuanto se creía conveniente en el acto mismo de su recrudescencia, esperando por ello se digne V. S. recomendar sus servicios al Gobierno, por sí de alguna manera estima sean recompensados como justamente merecen, y a ello son tan acreedores’. Lo que se publica en el Boletín Oficial con la lista de que se hace mérito, para satisfacción de los interesados, y que pueda servir de ejemplo a los demás. Badajoz, 20 de noviembre de 1855. El Gobernador de la Provincia, José Montemayor. Junta de Sanidad y Beneficencia de 1854. Don Agustín Fragoso; don Antonio Ramírez y Giménez; don Diego Nevado; don Andrés Galán; don Manuel Cervantes; don Eugenio Bulgarín, Oficial de la Secretaría; don José Araúna; don Ildefonso Gómez Hernández; don José Sánchez Ladrón de Guevara; don Juan Fraile; don José Becerra; don Antonio Galbán, Secretario. Auxiliares, don Eugenio España; don Vicente Pérez; don Antonio María Taboada; don Rafael Pulido; don José Pérez Domínguez; don Francisco de Tena; don Vicente Berrocal; don Martín Maroto Calderón; don Joaquín Sánchez, Sr. Antonio Barrera. Ídem [Junta de Sanidad y Beneficencia] Vocales, don José Araúna, don Ildefonso Gómez Hernández; don Diego Nevado; don Antonio Ramírez y Giménez; don Antonio Galbán, Secretario. Auxiliares, don Pedro Nogales; don Pedro Pablo Fernández; don Andrés Galán, don José Becerra, don Diego Chaput, don Lucas Cervantes”[56].
X. El fin del cólera y la acción de gracias.
No había noticia más esperada en una población, y por ende en el Gobierno Civil, que las noticias sobre la extinción de la epidemia en una localidad afectada. El primer acto público que se realizaba en una población que lograba extinguir el cólera era una magna función religiosa de acción de gracias. En el otoño de 1855, dadas las condiciones climatológicas de la estación, la epidemia solía perder vigor, y fue durante los meses de septiembre, octubre de 1855 cuando la enfermedad empezó a remitir. De esta manera, hemos encontrado constancia de varios casos. El anuncio que se publicó en el Boletín Oficial en referencia a los Santos de Maimona fue el siguiente:
“Por acuerdo del Ayuntamiento Constitucional y Junta de Sanidad de esta villa se ha cantado el día de hoy en la Iglesia Parroquial de la misma, un solemne Te Deum en acción de gracias al Todopoderoso, por haber alejado de sus habitantes la terrible enfermedad cólera morbo que los aquejaba. Lo que se anuncia por medio delBoletín Oficial para que llegue a conocimiento de todos. Los Santos, 3 de septiembre de 1855. El Alcalde Constitucional, Antonio Cerón Periáñez. Juan Vázquez, Secretario”[57].
También se hizo en Llera, así (…) en el día 21 del que rige se ha cantado en esta villa un solemne Te Deum dando gracias al Todopoderoso por haber cesado su divina justicia del cólera morbo que la afligía, en razón a que desde el día 14 no se había muerto ninguna persona[58]. En Barcarrota (…) el Ayuntamiento Constitucional de esta villa, en unión con las Juntas Municipales de Sanidad y Beneficencia han acordado en sesión de este día que el próximo 18 del corriente se cante un solemne Te Deum en acción de gracias por haber hecho cesar el cólera morbo asiático que por espacio de dos meses ha afligido a este vecindario[59]. Circunstancia que se repitió en Berlanga donde (…) se ha cantado el Te Deum por haber desaparecido el cólera que la ha afligido por espacio de 46 días[60].
NOTAS:
[1] Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de Badajoz. 5 de marzo de 1855.
[2] B.O.P. de Badajoz. 7 de marzo de 1855.
[3] B.O.P. de Badajoz, alcance al Boletín del 27 de agosto de 1855.
[4] B.O.P. de Badajoz. 29 de agosto de 1855, p. 3.
[5] B.O.P. de Badajoz, 12 de septiembre de 1855, p. 4.
[6] B.O.P. de Badajoz, 14 de septiembre de 1855, p. 2.
[7] Íbidem.
[8] B.O.P. de Badajoz, 21 de septiembre de 1855, p. 4.
[9] B.O.P. de Badajoz, 24 de septiembre de 1855, p. 4.
[10] B.O.P. de Badajoz, alcance al Boletín del 1º de octubre de 1855.
[11] Peral Pacheco, D., Cólera y Sanidad en las Reales Órdenes de 1833 a 1855, Mérida, 1994, pp. 94 y s.
[12] Íbidem., p. 97.
[13] B.O.P. de Badajoz, alcance al Boletín de 27 de agosto de 1855.
[14] B.O.P. de Badajoz, 12 de septiembre de 1855, p. 1.
[15] B.O.P. de Badajoz, 19 de octubre de 1855, p. 1.
[16] B.O.P. de Badajoz, 15 de agosto de 1855, p. 3.
[17] B.O.P. de Badajoz, 25 de julio de 1855, pp. 1 y s.
[18] B.O.P. de Badajoz, 7 de septiembre de 1855, p. 1.
[19] B.O.P. de Badajoz, 28 de septiembre de 1855, p. 3.
[20] B.O.P. de Badajoz, 3 de octubre de 1855, p. 1.
[21] B.O.P. de Badajoz, 22 de octubre de 1855, p. 1.
[22] B.O.P. de Badajoz, 24 de octubre de 1855, p. 2.
[23] B.O.P. de Badajoz, 29 de octubre de 1855, p. 3.
[24] B.O.P. de Badajoz, 30 de octubre de 1855, p. 1.
[25] B.O.P. de Badajoz, 19 de octubre de 1855, p. 2.
[26] B.O.P. de Badajoz, 29 de octubre de 1855, p. 1.
[27] B.O.P. de Badajoz, suplemento del Boletín del 15 de octubre de 1855.
[28] B.O.P. de Badajoz, 24 de octubre de 1855, p. 2.
[29] B.O.P. de Badajoz, 14 de septiembre de 1855, p. 2.
[30] B.O.P. de Badajoz, 12 de marzo de 1855, p. 1.
[31] B.O.P. de Badajoz, 14 de septiembre de 1855, p. 1.
[32] B.O.P. de Badajoz, 24 de octubre de 1855, p. 2.
[33] B.O.P. de Badajoz, 7 de diciembre de 1855, p. 1.
[34] B.O.P. de Badajoz, 2 de noviembre de 1855, p. 1.
[35] B.O.P. de Badajoz, 1º de octubre de 1855, pp. 2 y s.
[36] B.O.P. de Badajoz, alcance al Boletín del 1º de octubre de 1855.
[37] B.O.P. de Badajoz, 10 de septiembre de 1855, p. 1.
[38] B.O.P. de Badajoz, 19 de septiembre de 1855, p. 2.
[39] B.O.P. de Badajoz, 7 de noviembre de 1855, p. 1.
[40] B.O.P. de Badajoz, 19 de octubre de 1855, p. 1.
[41] B.O.P. de Badajoz, 1 de octubre de 1855, p. 1.
[42] B.O.P. de Badajoz, 29 de octubre de 1855, p. 1.
[43] B.O.P. de Badajoz, 12 de septiembre de 1855, p. 1.
[44] B.O.P. de Badajoz, 9 de noviembre de 1855, p. 1.
[45] B.O.P. de Badajoz, 29 de octubre de 1855, p. 2.
[46] B.O.P. de Badajoz, 19 de octubre de 1855, p. 1.
[47] B.O.P. de Badajoz, 24 de octubre de 1855, pp. 1 y s.
[48] B.O.P. de Badajoz, 29 de octubre de 1855, p. 2.
[49] B.O.P. de Badajoz, 30 de noviembre de 1855, p. 1.
[50] B.O.P. de Badajoz, 31 de octubre de 1855, p. 2.
[51] B.O.P. de Badajoz, 7 de noviembre de 1855, p. 2.
[52] B.O.P. de Badajoz, 9 de noviembre de 1855, pp. 1 y s.
[53] B.O.P. de Badajoz, 28 de noviembre de 1855, pp. 1 y s.
[54] B.O.P. de Badajoz, 7 de diciembre de 1855, p. 1.
[55] Ibídem.
[56] B.O.P. de Badajoz, 23 de noviembre de 1855, pp. 1 y s.
[57] B.O.P. de Badajoz, 14 de septiembre de 1855, p. 1.
[58] B.O.P. de Badajoz, 2 de noviembre de 1855, p. 1.
[59] B.O.P. de Badajoz, 28 de noviembre de 1855, p. 1.
[60] B.O.P. de Badajoz, 3 de diciembre de 1855, p. 1.
Es de suponer que se refiera a la primera feria del Cristo de la Misericordia que anualmente viene celebrándose al ser el Patrón de la villa |
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