Andando por Ribera del Fresno
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"Respuesta que la justicia y rejimiento de la villa de Rivera del Fresno, provincia de Extremadura, partido de la ciudad de Llerena y comprehendida en la Real Audiencia de Extemadura, da a cada uno de los capitulos de que se compone el ynterrogatorio remitido por el señor oydor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellote, que lo es por Su Majestad de dicha Real Audiencia.
Esta villa de Rivera del Fresno pertenece a el partido de la ciudad de Llerena, de adonde dista seis leguas, su situacion a levante con termino de la villa de Hornachos de la que dista dos leguas, a poniente con el de la villa de Villafranca distante una legua, al norte con termino de la villa de Alange hasta dos leguas y cuia villa dista de esta quatro, y a el sur con la de Ynojosa del Valle distante una legua; cuios pueblos, como este, son del territorio de la Real Audiencia de Extremadura, de la que dista esta villa, que es nullius diocesis, diez y nuebe leguas.
Esta villa es perteneziente a el territorio de la orden de Santiago y hai en ella mitad de oficios, de cinco en cinco años se hace en ella por el cavallero governador de la ciudad de Llerena ynsaculazion de alcaldes y rejidores por ambos estados, a virtud de real provision de Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes para la administracion de justicia y gobierno, precediendo para ello recibir votos secretos a el vecindario e yncluyendo e los respectibos cantaros seis personas de cada estado, el uno de ellos enhilado para en lugar de muertos, ausentes o lexitimamente ympedidos. Y cuios alcaldes que se desinculan en el dia primero de enero de cada año, no son pedaneos y sin conocen de toda clase de causas en que delinquen sus vecinos. No hay abogado alguno y si tres procuradores, el uno con el cargo de promotor fiscal, los que anualmente se nombran por el ayuntamiento.
Ay un solo escrivano real, con atenzion a el vecindario y asumptos que ocurren lo suficient para el despacho de quanto ocurra. En esta misma villa ademas de los señores alcaldes ay nuebe subalternos, como lo son dos alcaldes de la Santa Hermandad, tres rejidores, el uno perpetuo y los dos añales, un mayordomo thesorero de los caudales de propios y arbitrios, perpetuo con voz y voto de rexidor, un sindico procurador general perpetuo cón voz y voto, un alguacil mayor, un sindico personero y dos diputados de abastos, los quales se hallan sin el salario que les pertenece, a escepzion del alguacil mayor que tiene de salario anual y percibe del caudal de propios cien reales vellon, el mayordomo percibe cada año el quince a el millar de sus productos y el escribano tambien percibe un mil y cien reales vellon; estando dicha plaza yndotada con respecto a el mucho trabajo que tiene en el despacho, de los muchos asuntos que diariamente se le ofrezen. Y todo lo qual se satisface de dichos caudales, con arreglo a el reglamento que rixe y superiores ordenes comunicadas. Y en el juzgado de esta villa se obserba el real arancel prebenido en la Real Pragmatica de nuebe de enero de mil setecientos veinte y dos por carecer de otro.
Esta villa se compone de quinientos diez vecinos de todas clases, los quales se ejercitan en los trabajos rusticos de la lavor y ganaderia, y en los ejercicios de zapateros, sastres, herradores, barberos, herreros, zerrajeros y carpinteros, en la forma siguiente: trescientos ochenta y cinco vecinos labradores, peujareros y trabajadores de la labor, nobenta y uno ganaderos de toda clase de ganados, yncluso los pastores, trece maestros de zapatero y oficiales, dos de albañil, quatro de sastre, tres herradores, siete de barbero, tres herreros, uno de cerrajero y un carpintero; los quales no forman gremio alguno y de todos los dichos oficios ay solo dos maestros de herrador y albeitar examinados y aprobados por el Real Prothoalbeiterato, cuioa aprobacion tiene el costo de un mil doscientos reales poco mas o menos.
Las dibersiones entre los naturales desta poblazion por lo aliciente a la primera clase se reducen a el trato, comunicazion y sociedad tranquila, y por lo que hace a la demas plebe a las cibiles de cargar, saltar y tirar a la palanca; notandose alguna ynclinazion a el vicio de veber vino y otros licores, y a ejecutar algunas reterias. En cuios oficios y peones se adbierte tambien algun abuso en el modo y horas de su trabajo, y los quales perciben y cobran por sus jornales con respecto a los tiempos en unos quatro, en otros a zinco, seis, ocho y mas reales, y en otros a diez ademas de la comida.
En esta villa hay abastos publicos por arriendo de carne de macho y cabra, de vino, vinagre y aguardiente, de aceite y jabon, de los quales solo pagan los derechos de su remates a el cavezon de ella los de vinagre, vino y aceite, y los demas son libres, a escepcion del pago de la quota a Su Majestad por lo que hace a el aguardiente y al del javon los derechos de quarto en,libra y permiso de caldera. Y para su despacho se usa de los pesos y medidas iguales a las de la ciudad de Llerena, siendo iguales las de los pueblos confinantes, a escepzion de la de granos, pues usan de la del Marco de Abila y esta villa de la antigua.
No ay casas formales de ayuntamiento y si sirben para ello unas ordinarias de mui poca estension, las que están en parte ruinosas y por no haver carcel publica sirben tambien de ello, motibo por que y de lo ynutil se han esperimentado algunas fugas, biendose en la precision para remediarlas a molestar a los presos con grillos y otras prisiones. Tambien en este poblazion se esperimentan dos edificios arruinados como lo son: la torre de la parroquial iglesia de ella, estando espuesta la fabrica de dicha yglesia por lo respectibe a su coro y bobeda a padecer notable ruina, o a sufrir algun ynsulto por lo ynsegura que por algunas partes se halla; y el otro es las casas principales pertenezientes a el Conde de Quintanilla, vecino de la ciudad de Truxillo, que la mayor parte de ellas se hallan arruinadas, estando por dichas causas aptas para qualesquier ynsulto y cometer toda clase de pecados. Y en quanto a archibos publicos solo ay el de la villa, el qual es ynutil, motibo porque los papeles y demas ynstrumentos no están con el orden debido y seguridades prebenidas. En esta villa tan luego como a fallecido el escribano de ella o a mudado de domicilio, se le han recojido para ebitar qualesquiera estrabio todos los papeles e ynstrumentos, los quales luego a el punto se han yntroducido en el que sirbe de archibo.
Las calles desta poblacion parte de ellas están por empedras, no esan limpias ni aseadas y la causa probiene de los muchos silos que ay en ellas, los quales son en gran manera perjudiciales a la salud publica, habiendose esperimentado algunas fatalidades de personas y animales, las mas de ellas llanas y dos con alguna pendiente. En esta villa ay tres mesones publicos, los quales con atenzion a la poblazion y personas que por ella traginan están en buen estado. Los caminos reales y de trabesia son llanos y esquetos, y solo se adbierte en su termino un paso algo peligroso, como lo es en el Sitio de la Peña Sorda, el que facilmente y a poco costo puede repararse, y no hay noticia de que en el hayan acaecido algunas desgracias.
En esta villa no hai feria ni mercado alguno y si fuera de mucha utilidad tanto a su comun de vecinos como a la real hazienda se estableciese mercado en el dia veinte de agosto de cada año, con respecto a la situazion en que se halla esta poblacion, buen abrebadero para ganados y calidad de sus pastos. Y en esta dicha villa ay solo el comercio de venta de ganados, sus frutos y el de toda clase de granos, sin haver compañia alguna a dichos fines. No ay en esta poblacion fabrica alguna y si con atencion a sus proporciones y vegas de que gozan el rio que pasa a sus inmediaciones y Arroyo de Botoz, podrian establecerse las de jabon blando y de telares de lino, siempre que para esto ultimo sus habitantes se esmerasen a sembrar lino, cañamo y otros de ylaza.
En esta villa ay propios y arbitrios, los quales consisten en tres dehesas, las dos de pasto y lavor, y la una con arbolado de encinas, componentes todas tres siete mil cabezas, las quales su valor anual es el de treinta y dos mil doscientos veinte y cinco reales vellon, como sucedio en el año pasado de mil setecientos nobenta, yncluso el fruto de vellota, agregandose a dicha cantidad los años que se siembra por los vecinos labradores y pegujaleros alguna parte, el producto de sus rentas en especie de trigo y el de su rastrogera, con mas la tercera parte de las penas de campo y ordenanza.
Y cuios caudales se ymbierten en pagar a los sirbientes y la maior parte en satisfacer y pagar el crecido numero de veredas y ordenes que se despachan por la gobernazion de la ciudad de Llerena. Y no ay otros caudales publicos en ésta poblazion.
El posito real desta villa se compone en el dia de cinco mil ciento veinte y cinco fanegas, siete celemines y dos quartillos de trigo, de las quales se hallan existentes en especie efectiba tres mil nobecientas diez y nuebe fanegas, un celemin y dos quartillos de trigo; y las restantes mil doscientas seis fanegas y seis celemines, las mismas que están debiendo los vecinos labradores y peujareros, procedentes las mil ciento sesenta y quatro fanegas de la data de sementera, que les fue repartida a virtud de licencia de la subdelegacion de la ciudad de Llerena en el año pasado de setecientos nobenta, y las quarenta y dos fanegas y seis zelemines restantes procedentes de los anteriores adeudos, segun que as¡ resulta del unico quaderno de escrituras de obligacion a su favor otorgadas por los vecinos deudores, que es el que rije. Y tambien tiene de fondos suio propio e yndubitable en especie efectiba de moneda veinte y ocho mil quatrocientos sesenta y nuebe reales y treinta y tres maravedies de vellon, en esta forma: los veinte mil reales vellon impuestos en el Banco Nacional de San Carlos a virtud de superior orden, y los ocho mil quatrocientos sesenta y nuebe reales y treinta y tres maravedies de vellon en su arca de quatro llabes.
Esta villa tiene y obserba para el rejimen y gobierno economico sus ordenanzas municipales, aprovadas por Su Majestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo de las Ordenes, su fecha en Madrid a catorce de febrero del año pasado de mil setecientos treinta y uno.
No ay curia eclesiastica y si esta sujeta esta villa por dicho fuero a el provisor de la ciudad de Llerena y vicario general como territorio del Priorato de Leon.
En esta poblacion ay una sola parroquia con el nombre de Santa Maria de Gracia, su dotazion y emolumentos son accidentales, motibo porque a ciencia cierta no pueden manifestarse sus importos, pues depende sus productos en cada año de los diezmos de una casa que se le elije con el nombre de Cañama y en los rompimientos de sepulturas. Y el parroco que la sirbe es nombrado por Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes, el que goza de cinco mil reales vellon procedentes los quatro mil de la campaña y los mil restantes de nomina. No ay en esta poblacion cementerio y si hai necesidad de el, y puede comodamente edificarse contiguo a la Hermita de los Santos Martires, cuia yglesia verificado dicho caso podra serbir de capilla.
En la parroquial desta villa ay solo un beneficio con el nombre de las Bastillas, el qual en sus vacantes se presenta por el Rey Nuestro Señor y aunque en el termino de esta villa algunas suertes de tierra, se ignora su dotacion y grabamenes, y el qual no necesita residencia personal. Y en quanto a capellanias ay el numero de ciento veinte y nuebe, las quales las mas de ellas se hallan yndotadas, por no llegar con mucho exceso a la congrua señalada en este territorio, que son mil trescientos veinte reales vellon, otras se hallan sus vienés del todo perdidos, probenientes de haverlas obtenido en sus vacantes capellanes forasteros, y de ellas algunas requieren asistencia personal.
En esta dicha villa ay un hospital con el nombre de Santiago, digo San Juan, el qual solo sirve para ospedage de pobres que mendigan, de el que es patrono el ayuntamiento de ella, quien anualmente nombra mayordomo y el que tiene de dotazion anual setenta y dos reales de vellon de reditos de censo, los que sirben para reparar sus alberges. Tambien ay quatro obraspias, la una secularizada y de la que hasta de presente conoce Su Majestad (que Dios guarde) y señores presidente y oydores de la Real Chancilleria de la ciudad de Granada, y es la que fundo Gomez Martin Gragera, de la qual es patrono administrador Don Rodrigo de Brito de esta vecindad; la que tiene de dotazion anual quatrocientos quarenta y quatro reales vellon de reditos de censos, y veinte y una fanegas de trigo, cuio dinese se ymbierte en comprar trigo y repartirlo de limosna entre los parientes huerfanos y viudas con arreglo a su fundacion; con asistencia de la real justicia y sindico personero.
Las otras tres eclesiasticas y como tales sujetas a el vicario general y probisor de la ciudad de Llerena, la una de ellas fundada por Melchor Lopez, de la que es patrono administrador Pedro Madera desta vecindad; su dotacion consiste en quarenta y quatro fanegas de tierras, las que producen de renta anual cinco fanegas de trigo y sesenta y siete reales anuales de reditos de censo, cuias rentas y maravedies sirben para distribuirse en dotes entre los parientes del fundador.
Otra que es fundada por Alonso Serrano, de la que es patrono Joseph Acedo; la que consiste en ciento quarenta fanegas de tierra, las que producen veinte y siete fanegas de trigo, las quales se distribuyen en dotes entre los parientes del fundador.
Y finalmente la fundada por Fernando Martin Montanchez, de la que es patrono administrador Don Francisco Zalamea; la que consiste en diez y ocho fanegas de tierra, las quales una se siembra un año y otra el otro, dejandolas algunos de huelga por cansadas, y producen de renta anual quatro fanegas y media de pan mediado, lo que se imbierte en dotes entre los parientes del fundador.
En la parroquial yglesia de esta villa solo a quedado una cofradia, que es la del Dulce Nombre de Jesus, la que tiene por fondo suio propio una huerta murada de pared, con su agua de pie, con arboles frutales y tierra de regadio para legumbre, compuesta de cinco fanega, la que rinde anualmente un mil un reales de vellon, dos cortinales de cavida de quatro fanegas de tierra, los que producen de zenso anual treinta y cinco fanegas de cevada, y una suerte de cinco fanegas de tierra, la que produce de renta en cada año fanega y quartilla de trigo, cuios maravedies y fanegas de grano sirben para distribuirlos en el culto divino y festibidades que anualmente se zelebran y pago de sufragios por el anima de los cofrades que fallecen. De cuia cofradia como juez conoce el vicario general y probisor de la ciudad de Llerena, la que se compone de veinte y siete cofrades, y solo tiene un quaderno de constituciones aprobadas por Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes, su fecha en Madrid a quince dias de diciembre de mil quinientos ochenta y quatro, del modo de proceder en la admision de hermanos, nombramiento de mayordomos, alcaldes y rexidores.
Ay en esta poblacion quatro hermitas o santuarios, las tres extramuros de ella, nombradas el Santisimo Christo de la Misericordia, Nuestra Señora de la Aurora, los Santos Martires y San Antonio de Padua, de las quales las del Santisimo Christo y Nuestra Señora de la Aurora se hallan en gran manera adornadas y en ellas los fieles tienen mucha debocion y diariamente se zelebra el santo sacrificio de la misa en la de los Santos Martires, se zelebra tambien el santo sacrificio de la misa en todos los domingos y dias festibos y en la de San Antonio algunos dias casuales; y a las que concurren los fieles en los dias de sus zelebridades, y de las de Nuestra Señora de la Aurora, Santos Martires y San Antonio salen procesiones, la una en el dia miercoles santo que es la de Jesus Nazareno, y las otras el dia de San Antonio y San Blas, y quando en algun año se zelebra rogatiba por alguna calamidad suele salir en procesion de penitencia el Santisimo Christo de la Misericordia. Y no se han esperimentado quimeras algunas sin emvargo del mucho concurso de gentes.
La del Santisimo Christo carece de rentas y si de las frequentes limosnas que diariamente dan los fieles se surte de todo lo necesario para el culto divino y cuias limosnas como adbenticias y no fixas no se puede numerar sus ascensos. La de la Aurora, que tambien sirbe de oratorio a las casas provinciales de Don Lorenzo Fernandez Galeano, tiene y posehe por alajas suias propias nuebe fanegas de cortinal y no alcanzando sus producciones a los gastos diarios, costea lo demas que necesita para su culto el antedicho Don Lorenzo. La de los Martires posehe dos fanegas de cortinal, de los que percibe anualmente doce fanegas de cebada. Y la de San Antonio goza de quatro fanegas de cortinal, que le producen anualmente treinta y cinco fanegas de cebada.
Y las de el Santisimo Christo, Santos Martires y San Antonio tiene hermitaños, los quales nombra el cavallero cura parroco, sin emvargo de ser pribatibo a el ayuntamiento que cede sin perjuicio.
Ay solo un convento de relijiosas de el orden de Nuestro Señor Padre San Francisco de la regular obserbanzia y Santa Clara con el nombre de Jesus Maria, el actual numero de sus yndibiduos se compone de veinte relijosas, y el de su fundazion es el de veinte y dos; cuias relijiosas dependen de sus rentas y algunas casuales limosnas. Y para la profesion de cada relijiosa de velo negro percibe el convento quatro mil quatrocientos reales vellon y la enseñanza en el es pribada.
En esta villa ay una escuela de niños de primeras letras, un estudio de gramatica y dos escuelas de niñas sin dotazion alguna y si se les satisface a los maestros por los padres el plus mensual o anual que capitulan, esperimentandose por no estar dotadas las dos primeras grabes perjuicios, pues ni los niños logran saver las primeras letras y mucho menos la gramatica por no haver profesores que sin premio quieran establecerse en esta villa y por todo ello y otras causas es de necesidad su establecimiento y dotaciones, valiendose del medio de dotarlas de los propios.
En esta villa no ay administracion de correo ni conductor de balija, y si distribuidor de cartas que conduce la balija a Villafranca en los dias lunes, martes, biernes y sabado de cada semana, y en los mismos trae la correspondencia. No ay dependientes alguno de la Santa Ynquisicion. No ay rejimiento de milicias ni otro alguno y si una partida de caballeria del Rejimiento del Rey, para perseguir ladrones, contrabandistas y malechores. Ay un medico con el salario anual de dos mil doscientos reales vellon, los que se le satisfazen del caudal de propios, un cirujano sin salario y dos boticarios.
En el termino jurisdicional de esta villa se crian y cojen las cosechas y frutos a saver: de trigo, cebada, abas, garbanzos, abena, vino, aceite y lana; las quales con separazion han producido en un quinquenio las porciones a saver: de trigo ciento quarenta mil trescientas sesenta fanegas, de zevada setenta y seis mil nobecientas cinquenta fanegas, de abas quatro mil ochocientas setenta y cinco fanegas, de garbanzos siete mil nobecientas quince fanegas, de abena tres mil seiscientas nobenta fanegas, de vino diez mil trescientas setenta arrobas, de aceite siete mil setecientas diez arrobas, y de lana fina y añinos veinte y siete mil seiscientas veinte y seis arrobas.
De cuios frutos que todos sus sobrantes por lo respectibe a el trigo y cebada se benden, sus precios corrientes en el dia son la fanega de trigo a veinte y quatro reales, y la de zevada a quince, la arroba de lana que toda ella se benden su precio a sido en el año pasado a quarenta y quatro reales. Y los perceptores de diezmo en esta villa lo son la mesa maestral de la ciudad de Llerena, la encomienda que posehe el Excelentisimo Señor Marques de Grimaldo, el convento de relijiosas de ella, la parroquial yglesia, la Virgen de la Granada de la ciudad de Llerena, y algunos capellanes. Y de algunos años a esta parte se a notado aumento en la recolecion de semillas.
En el termino de esta villa ay nuebe guertas de regadio, en las que se crian todas clases de berduras y betuallas, como son ajos, cebollas, cilantro, peregil, yerbabuena, tomates, pimientos, pepinos, chicarros, fraijones(sic), berengenas, berdolagas, calabazas, lechugas, lechugino, cardos, escarolas, coles, coliflores y otras berzas. Tienen arboleda de peros, peras, ziruelas, coronillas, nisperos, brebas y higos, y todo ello es de superior calidad. Las tierras de labor de esta villa se cultiban con arados llebados de bueyes, mulos, mulas, caballos capones y jumentos.
Por el termino desta villa pasa un rio de continua fluencia, cuia agua sirve para regar dos huertas y moler cinco molinos arineros; y en el que se cria alguna pesca, la qual pertenece a el comun, escepto los meses de veda que se guardan con todo celo. Ay una fuente del comun, la qual en años escasos quasi no produce alguna.
En esta villa ay dos molinos de aceite y no ay maquina alguna especial para trillar u otra que facilite el veneficio de alguna cosecha.
La Dehesa del Canchal desta villa, que es la unica de arboleda de encinas, de modo alguno se permite casqueo por lo perjudicial que le es a la arboleda y a quien se aprehende se le exije la pena con arreglo a la real ordenanza. En el termino jurisdicional de esta villa ay cinco dehesas, las quatro propias de el caudal de propios y arbitrios de ella, la una destinada para el ganado yeguar, su cavida dos mil cavezas; las otras tres componen siete mil cavezas de ganado lanar de parir, y la de Redrojo, que es la del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, de cavida de quatro mil cavezas, la pastan ganaderos trashumantes en perjuicio del comun, causando grabes daños a la arboleda de chaparros plantio de que se compone. Los plantios ejecutados en el termino de esta villa son de superior calidad, a motibo de la bondad de el terreno.
En el termino de esta villa no ay castillos ni casas de campo con terreno propio. En el recinto jurisdicional de esta poblacion no ay despoblado alguno, que conste por escritos o tradicion haver estado poblado.
En este termino ay muy poca caza por lo esqueto y desmontado, y la que ay son algunas perdices, conejos y liebres; se guarda con toda puntualidad la real orden de veda y en el caso de contravenzion (que hace años no se esperimenta) se exijen las penas impuestas a los contrabentores. En el año pasado de mil setezientos noventa no se salió a estinguir las fieras por ser mui poco loboso este termino y por cada cabeza o piel de lobo que se presenta se da el premio de cuatro ducados, dos por el lobezno, diez reales por la de zorra y quatro reales por el cachorrilo, y se puede regular el numero de fieras que se matan en cada año a el de catorze poco mas o menos.
Ay en el termino de esta villa unicamente tres colmanares, ascendentes a poco mas de doscientas colmenas, las quales se crian y conserban en corchos de cascara de alcornoques puestos sobre lanchas de piedra, con sus cobigas de la misma cascara encima para que les sirba de abrigo. La cosecha de miel y cera es mui párca, pero de superior calidad, con atencion a que como no ay montes todas las flores de que se alimentan son las de campiña; y la causa de no haver mas numero de esta yndustria no es por causa de robos, sino es por falta de ynclinacion.
Ay en esta poblacion cria de toda clase de ganaderia, como son yeguas, potros, bacas, nobilos, cerdos, carneros, obejas, machos y cabras; de todos los quales se comercia, bendiendo los potros para el Real Ejercito de Su Majestad, las bacas para criar y alguna para labrar la tierras, sucediendo esto ultimo a los nobillos, y de que son viejos se venden para los abastos de Madrid, Cadiz, Sebilla y otras partes; los cerdos unos se benefician por sus propios dueños y otros se benden en las ferias de la ciudad de Meria, villas de Zalamea de la Serena y Zafra; los carneros unos se benefician como las obejas de que son viejas, se consumen unas cavezas en la poblazion y otras se benden a los trashumantes para los abastos de Madrid y otras partes, y los machos y cabras de que llegan a suficiente edad se consumen en el de esta villa. Y de cada clase ay el numero de cavezas poco mas o menos siguiente: de yeguas, potros, potranca, tusones, tusonas y capones doscientas veinte cavezas, bacas quinientas doce, bueyes y nobillos seiscientas ochenta y una cavezas, puercos, puercas de cria y lechones tres mil ciento trece cavezas, carneros dos mil setecientos ochenta, obejas de parir, sin yncluir la cria veinte y dos mil ciento nobenta y seis, machos cabrios doscientos treinta y dos, cabras quinientas setenta.
En el termino de esta villa no consta haia minerales algunos, ni ay canteras de marmol o jaspe, y si un homo de cal y tres de ladrillo y teja, de los quales anualmente se hace uso.
Y ultimamente para que la Real Audiencia se entere del estado de esta poblacion se hace presente: que a esta villa se le estan de continuio usurpando las regalias que su comun le pertenecen, en quanto a pasturarlo, corte de madera para los arados de la lavor y para sus fogeras en la de retama y otras de su naturaleza, por las villas de Villafranca, Puebla de la Reyna, Hornachos, los Santos, Hinojosa del Valle y Llera; en la primera faltando a lo concordado y ejecutoriado en razon de hasta a donde pueden libremente los ganados de este comun aprobechar sus pastos y beber sus aguas, penado y denunciando a quantos ganados enquentran, en tanto grado que en el año pasado de mil setecientos ochenta y siete, sin hacerse cargo del grabe delito que se comete en quebrantar termino y jurisdicion estraña, dentro de el pribatibo y jurisdicional desta villas, sus capiturales denunciaron una manada de ganado lanar propia de Doña Maria Fernandez desta vecindad, para cuio pago de pena se llebaron una jumenta; sobre cuios puntos ay litis pendiente en el Real Consejo de las Ordenes.
La Puebla de la Reyna en contravenzion de lo ejecutoxiado y concordado, a bendido un valdio adehesandolo a un ganadero trashumante, sobre lo que ay tambien recurso en dicha superioridad.
La de Hornachos los mas de los años tambien en contrabenzion a la comunidad que con esta tiene en la Dehesa de los Lechos, hace cotos de algunos terrenos, sin la aquiesciencia de este ayuntamiento, aparentando es para ebitar daños en sus sembrados y lo cierto es para que los aprobechen algunos ganados de sus vecinos.
La de los Santos hace años tiene cerrada a este comun la comunidad de pasto que le pertenece con arreglo a reales ejecutorias y concordias en su termino, sobre lo qual hay recurso pendiente en la Real Chancilleria de la ciudad de Granada.
La de Ynojosa del Valle en el presente año a tenido la osadia de dentro del termino y jurisdicion pribatiba de esta, de entrar una piara de ganado de lana de Doña Maria Fernandez desta vezindad, por decir que parte de la manada havia entrado en su dehesa boyal y haviendosele despachado oficio, no solo se negó a la entrega del ganado, sino es tambien se adapto por termino suio propio la jara nombrada del medio, sin mas ynstrucion que la voluntaria de su justicia, sobre lo qual ay autos formados.
Y la de Llera sin embargo de constarlo por vista de la real ejecutoria que conserba esta villa, de que su comun de vezinos no solo tiene accion y derecho a partar con sus ganados el Sitio de las Bendeacas, sino es tambien a cortar la madera que necesite este vecindario para la construcion de arados para la labor y otros artefactos, como tambien la leña seca, rodada, retama y otra que no sea de matanegra, hace muchos años que de modo alguno quiere cumplir con lo ultimo, antes si llebando crecidas penas a este comun.
Que es quanto podemos manifestar por ser cierto, constante y verdadero, y lo firmamos en Rivera del Fresno y marzo siete, año de mil setecientos nobenta y uno. Lizenciado Don Diego Miguel Morillo Quintana. Don Manuel de Brito y Gragera. Joseph Serraño. Don Francisco Antonio Zalamea. Don Lorenzo Fernandez Galeano. Don Diego Morillo Quintana y Thena. Bicente Francisco de los Reies. Juan Contreras. Fui presente Juan Garcia Delgado.
Resultado de la visita de la villa de Rivera del Fresno.
Esta villa, una de las del Priorato de Leon y Provisorato de Llerena en lo eclesiastico y del partido de esta en lo temporal, tiene quinientos diez vecinos, cuyas ocupaciones se expresan en el informe del ayuntamiento y parroco al capitulo 3°. Se govierna por dos alcaldes ordinarios, estos y dos regidores por ambos estados se eligen por insaculacion que de orden del Consejo de las Ordenes suele practicarse cada cinco años, y la ultima está acabada en el año actual. Otro de los tres regidores que hai en ayuntamiento es perpetuo y del estado noble. El mayordomo del conzejo Francisbo Rabon es perpetuo por esta vinculado este oficio en su casa y no es regidor aunque tiene voz y voto de tal. El sindico procurador general lo es Don Diego Murillo a perpetuidad en su familia con voz y voto. Para el alguacilato mayor propone el ayuntamiento cada año dos personas del estado general al Marques de Grimaldo, como actual posehedor de la encomienda de esta villa y Azeuchal unidas en el Orden de Santiago, quien elige a uno de los propuestos. Los alcaldes de la Hermandad, que son de ambos estados, son de eleccion del ayuntamiento. Y el escribano unico de esta villa Juan Garcia Delgado lo es de ayuntamiento, a quien se le da de propios el salario de mil y cien reales, dotacion mui corta atendido el trabajo que tiene y el numero del vecindario, por lo que juzgo necesario se le aumente hasta la cantidad de tres mil reales y que deve accederse a las instancias del ayuntamiento en su informe al capitulo 12.
Para el juzgado rige la practica sin arancel algun en la forma que se indica en la certificacion del escribano folio 38. Los subalternos del ayuntamiento y villa son a mas del escribano, el alguacil mayor, dos ministros ordinarios, dos guardas jurados, otro para los rastrojos, el director del relox, el conductor de la balixa del correo desde la ciudad de Metida y el pregonero, cuyos salarios importan anualmente dos mil ochocientos veinte reales sacados del fondo de propios.
A mas de los abastos que refiere el ayuntamiento al capitulo 4°, hai la alcaldia llamada del viento, que por lo regular está arrendada en quatro mil seiscientos reales, el de vino y vinagre en setecientos cincuenta y el del aceyte dos mil doscientos cincuenta. Estos productos, los cinco mil quinientos cincuenta reales en que se reguló el producto de los arbitrios que usa esta villa en virtud de real facultad, segun se me ha informado y constan al folio 27 de este expediente, el catorce por ciento de la alcabala de las yervas de propios, el producto de algunos cortinales arbitrados para el pago del servicio ordinarios y extraordinario, están destinados para el alivio del vecindario a la paga del encavezamiento de reales contribuciones, que en el dia está en quarenta y tres mil ciento veinte y cinco reales vellon, sin entrar en él los utensilios, frutos civiles, ventas de heredades, generos estrangeros y seis por ciento de la cobranza que perciben los alcaldes.
Hacen mucha falta en esta villa las casas capitulares, carcel y archivo, estando en el dia supliendo para toda una casa propia de la villa, donde habitan los ministros ordinarios del juzgado, en la que hai una sala baxa destinada para las juntas de cabildo, un quarto estrecho y poco seguro para carcel y otro sin luz ni ventilacion, donde hai un armario y un arcon ambos llenos de papeles sin orden, concierto, ni limpieza, lo que exige la mayor atencion.
Las calles son llanas en la mayor parte y empedradas regularmente, y en quanto permiten los silos, que son unas bobedas naturales hechas debajo de tierra en la extension de las calles, de las que hai tambien un buen numero fuera del pueblo en los ejidos y sirven por lo enjuto del terreno para la conserbacion del trigo y cebada; estos silos se cierran con tierra y canteria que sobresale notablemente en la superficie, por lo que impiden el empedrado, deforman las calles y las hacen peligrosas, expecialmente por las noches a quien no sea mui practico o vaya descuidado; como en ellos se conservan los granos por muchos años sin corrupcion por impedirse la entrada del aireatmosferico externo, no se abren sino de tarde en tarde quando sus dueños los necesitan para su consumo o ventas. El haverse formado en las calles es por causa de tenerlos inmediatos a las casas, lo que se ha permitido por no haver reglamentos de policia en este pueblo, o por no atender los alcaldes a su observancia; como los vapores del grano se reconcentran dentro de la bobeda al abrise los despide en la atmosfera, de modo que la corrompen e inficionan y dichos vapores tienen tal fuerza que no se atreven a entrar dentro los que han de sacar el trigo hasta despues de muchas horas de estar abiertos y se han evaporado enteramente; para cuyo conocimiento les sirve de señal la introduccion de un candil encendido dentro del silo y no apagarse; por todas estas razones, el informe del medico y los clamores del ayuntamiento, que despues del abuso de permitir por tantos años estas bobedas, no se atrevia por si a tomar providencia, siendo poderosos del pueblo los dueños de ellas, provei auto, encargando a los alcaldes tomasen las combenientes medidas para quitar y cerrar todos los silos existentes en la villa
Las casas son de regular construccion y entre ellas quatro o cinco de mui buena arquitectura y disposicion interna, superiores a todas las de los pueblos del partido de Llerena, inclusa la capital. La unica yglesia parroquial es tambien buena fabrica y especialmente la media naranja sobre el presbyterio está bien arquitectada; quedan restos de haver sido mui buena la casa del Conde de Quintanilla, vecino en el dia de Truxillo, pero por hallarse arruinada y servir oy solamente para abrigo de maldades y excesos particularmente en las horas nocturnas, extendí el auto arriba indicado y que se expresan posteriormente a que la justicia obligase al conde a su reedificacion y en caso de negarse procediese a vender el sitio con arreglo a las ordenes de policia comunicadas para este caso por punto general.
En esta villa hai posito con fondo de cinco mil ciento veinte y cinco fanegas, siete celemines y dos quartillos de trigo; ocho mil quatrocientos setenta y quatro reales y ocho maravedies en dinero existente, y veinte mil reales en diez acciones en el Banco Nacional de San Carlos. Su fondo no es fixo, por lo que pagan los vecinos a quien se le reparte trigo medio celemin por fanega. Con tres mil fanegas habria bastante para el pueblo y haciendose de fondo fixo se librarian de las creces indicadas, reduciendose a las prevenidas en la ultima orden de primero de mayo de noventa para los positos de esta especie. No hai paneras por conservarse el grano en los silos.
Las fincas, productos, distribucion y destino del caudal de propios y arbitrios constan del papel folio 27 de este expediente, sacado de la prolixa inspeccion de las cuentas del ultimo quinquenio.
En punto a establecimiento de escuelas de niños y niñas nada tengo que añadir a lo que propone el ayuntamiento al capitulo 27, pero entiendo que no deve pensarse a escuela de gramaticas, auñque el general deseo que hai en Estremadura de crear clerigos haga adoptar a este ayuntamiento la idea de esta escuela.
En orden a las cosechas me remito a lo que expresa el ayuntamiento al capitulo 35, quien hace el computo de los frutos que se han recogido por todo un quinquenio. En quanto a la lana habrá alguna diversidad, por que está hecho el computo por lo que rinden los dos reales en arroba que se carga de derechos a este fruta y no puede apurarse la cantidad porque la encomienda no los paga, sobre que hai pleito pendiente. Los perceptores de los diezmos son la encomienda desta villa y Aceuchal en la Orden de Santiago y la mesa maestral de Llerena, aquella por lo tocante a lana, borregos, lechones, vino, aceite, frutos de huertas, potros, becerros y esta por lo tocante a todos los granos y minuncias, como son queso, leche, etc.
No ha podido saverse el producto de estos diezmos por lo tocante a la encomienda por estas el administrador en la villa de Aceuchal y no haverse registrado las tazmias. En quanto a las minuncias pertenecientes a la mesa maestral tampoco puede darse razon por no haverla dado su administrador y solo se sabe que se arriendan a dinero, y por lo que hace al trigo y cebada consta de la nota general dada por Don Juan Muñoz administrador de la mesa de Llerena, que está puesta en el expediente de visita de esta ciudad, que importó el diezmo en el año de 1786: 566 fanegas y 10 zelemines de trigo, y 379 y 10 de cebada; en el de 87: 773 y 10 trigo, y 580 y 10 cebada; en el de 88: 1.043 y 8 trigo, y 827 cebada; en el de 89: 642 y 4 de trigo, y 507 cebada; y en el de 1790: 1.350 y 8 trigo, y 1.213 y 8 cebada.
Los demas que se llaman perceptores de diezmos en el citado informe del ayuntamiento capitulo, es en el sentido de que no pagan diezmos de sus propios frutos.
El arroyo que toma el nombre del pueblo y para por sus inmediaciones, y el de Botoz, riegan algunos terrenos y vegas aptas para la cria de lino y cañamo, y para moreras y todo especies de arboles frutales, pero se experimenta que hai mui poco arbolado, aunque de pocos años a esta parte se van dedicando los vecinos a plantar olivos y viñas en algunos vallados y cercados. No es esperable se aumente considerablemente el numero de esta benefica especie, mientras no se de facultad para cercar a perpetuidad tanto en terrenos propios como comunes, de que abunda la extension de sus terminos, pues de lo contrario se retraen de los plantios por causa del daño que causan los hurtos y los ganados en terrenos abiertos. Para el riego de las huertas hai tambien varias norias, las que se aumentarian a proporcion que se diese facultan para cercar los terminos destinados para el arbolado.
En este pueblo hai por lo regular sobrante de frutos e igualmente bastante numero de ganado, por lo que y por la situacion favorable en que se halla, cambendria se accediese a lo que dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 10, estableciendo una feria en el dia 20 de agosto, extensiva al 21 y 22, y un mercado cada mes turnando por semanas entra las villas inmediatas de Homachas, Villafranea y Alange, estos dos del partido de Merida.
Las dehesas de este termino estan espresadas en el informe del ayuntamiento al capitulo 49 y sus nombres son: el Canchal, Valdemedel, Andrinal y Redrojuelo; de las quales solamente la del Canehal está arbolada de encinas viejas, todas se reparten a los vecinos para pasto, a excepcion de la del Andrinal destinada por entero para las yeguas. En dichas dehesas hai algunos terrenos arbitrados reducidos a lavor, los que igualmente se reparten a este objeto. Otra dehesa llamada del Redrojo, propia del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, de cavida de quatro mil cavezas de ganado, la pastan los ganados trasumantes en grave perjuicio del eomun, por los daños que se causan al arbolado de chaparros, de cuyo plantio se compone; seria utilisimo a la grangeria de ganados, que se obligase al duque a preferir a los de los vecinos y reducirla a pasto y labor, porque dicha dehesa está no en termino comunero sino en el privativo desta villa y es un dolor verla disfrutar a ganados estraños y a trashumantes que causan los notables daños que quedan referidos y otros procedentes de las quemas.
Sobre lo que dice el ayuntamiento al capitulo 57 hai que tomar infomes mas precisos, con todo he savido que el valdio adesado y arrendado a trashumantes por la villa de la Puebla de la Reyna es el llamado el Nabazo, sobre el que tienen los concejales de los años pasados tomados dineros adelantados en grave perjuicio de aquellos propios; y en lo que toca a las quexas con la villa de la Ynojosa hai autos formados en el juzgado de esta villa de Rivera, y sobre las disputas entre estas villas pende comision del Consejo de Castilla ante el alcalde mayor de la Fuente del Maestre, con las apelaciones a este tribunal y podrá verse en el expediente de dicha villa y testimonio de las causas que en él existen.
En orden a lo eclesiastico de esta villa es constante lo que dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 19, tocante a establecimiento de cementerio.
En punto a las capellanias no ha podido tomarse razon fixa, por que el libro becerro no suministra las necesarias y tampoco en quanto a sus patronos, y si solo que de muchas lo son Don Rodrigo Brito vecino desta villa, el ayuntamiento y el Conde de Quintanilla vecino de Trujillo.
A mas de las hermitas, cofradias, obras pias y mayordomias que refiere el ayuntamiento a los capitulos 21, 22, 23 y 24, hai una mayordomia de San Josef que nombra el cura y tiene de fondos dos cortinales de cinco fanegas de tierra; otra de Nuestra Señora de la Soledad, otros tantos para forrage, de cavida de tres fanegas; y la del Rosario, en la que se juntan quinientos reales de limosnas. En la Cofradia del Nombre de Jesus pagan los cofrades a su ingreso al arbolado de chaparros, de cuyo plantio se compone; seria utilisimo a la grangeria de ganados, que se obligase al duque a preferir a los de los vecinos y reducirla a pasto y labor, porque dicha dehesa está no en termino comunero sino en el privativo desta villa y es un dolor verla disfrutar a ganados estraños y a trashumantes que causan los notables daños que quedan referidos y otros procedentes de las quemas.
Juan Garcia Delgado es el unico escribano de esta villa y del testimonio que ha dado y consta al folio 32 constan las causas pendientes en su juzgado, en las que precedido su examen he puesto providencia en esta visita en las siguientes con fecha de quinze de abril.
En la criminal numero 1 ° se mandó que se pasasen los autos al alcalde a quien corresponde su conocimiento y que supuesto que hai noticia de que Antonio Borrego, uno de los reos, está en la villa de Usagre o su termino, se libre exorto requisitorio con los insertos correspondientes para su prision, embargo de bienes y conduccion a esta carcel con el resguardo correspondiente de tropa.
En su virtud despachó la justicia de esta villa el exorto, a que acompañé yo carta de oficio al alcalde mayor de dicha villa con fecha de diez y seis de dicho mes en Ribera y por ella se verificó la prision como resulta de la respuesta de dicho alcalde mayor folio 39.
En los autos criminales numero 4° se proveyó que se bolviesen a ofrecer por el termino de dos dias precisas a Don Benito Boza y no tomandolos el alcalde juez de ellos dicte providencia definitiba segun sus meritos y acabe esta causa. En los del numero 3° se presentó un memorial por parte de Juan Cortes preso en la carcel desta villa, a cuya consecuencia provei el auto siguiente: en vista de los autos y desta suplica, sueltese a esta parte de la prision en que se halla vajo de fianza de carcel segura y no pudiendo darla por su pobreza, vajo caucion juratoria, y en uno y otro caso con obligacion de restituirse a la villa de Villafranca, su domicilio y no mudarlo sin dar parte a este juzgado, para lo qual uniendo este pedimiento a los autos pasen al alcalde a quien corresponden.
El auto de govierno indicado en los capitulos 4 y 5 de este informe, es como se sigue: en Rivera el señor visitador dijo haver notado en la visita de las calles desta villa haver en ellas esparcidos muchos silos para la conservacion de granos, los quales a mas de deformar el aspecto publico pueden ser ocasion de desgracias y san sumamente perjudiciales a la salud publica los vapores que exalan quando se abren, y que igualmente ha notado hallarse unas casas propias del Conde de Quintanilla vecino de Truxillo arruinadas y en estado de estar inhabilitables y de servir de refugio de maldades y excesos, particularmente en las horas nocturnas, y en esta atencion devia mandar y mandó: que los alcaldes tomen las providencias correspondientes a continuazion deste auto, para que se quiten y cierren todos los silos que existen dentro de poblado y en quanto a las casas despachen exorto a la justicia de Trujillo, para que se haga saver al conde que dentro del termino que se le señale ponga mano a la reedificacion de ellas y de lo contrario procedan en este punto con arreglo a las ordenes comunicadas. Rivera del Fresno, 16 de abril de 1791:
Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo.
Nota: Lo actuado posteriormente en orden al auto de govierno ultimo en orden al cerramiento de los silos y reedificacion de la casa del Conde de Quintanilla, consta de este expediente desde el folio 47 en adelante. Caceres, 19 de octubre de 1791 Alfranca."